REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
201º y 152°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el acta de la audiencia de juicio, levantada en fecha 23 de enero de 2012, se incurrió un error material al declarar desistido el acto, cuando lo correcto era declarar desistido el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado a los fines de subsanar dicho error, deja expresa constancia que en fecha 23 de enero de 2012 se declaro desistido el procedimiento por no comparecer a la celebración de la audiencia de juicio la parte recurrente.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp: 006718
Jorge