REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012).
201° y 152°
Vista la diligencia estampada por la abogada LAURA CAPECHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.535, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS HERRADA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.265.264, mediante la cual desiste del presente procedimiento intentado contra la actividad desplegada por la administración y de la nulidad del documento marcado con la letra A, e igualmente solicita se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítanse los expedientes judicial y administrativo, bajo Oficio a las Oficinas respectivas.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006905
Abraham
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