LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006574
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.239, asistiendo al ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.885.574, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Juzgado observa:
En fecha 11 de enero de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso, dándosele entrada en fecha 18 de enero de 2010.
En fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó devolver a la parte accionante el escrito libelar, a los fines de su reformulación en virtud del incumplimiento a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, al no especificar con claridad las pretensiones pecuniarias, y por no producirse junto con el libelo los instrumentos en que se fundamentó su pretensión.
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, compareció a este Tribunal la abogada JESSIKA EMILMAR ESTRADA VEITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.794, actuando en su carácter de apoderada judicial del querellante y solicitó copias certificadas del escrito libelar a los fines de cumplir con la reformulación ordenada.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 16 de diciembre de 2010, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha nueve (09) del mes de enero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ



Exp. N° 006574
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