REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006791

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano ERNESTO ALEJANDRO ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.472.051, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.722, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo “Moción de Urgencia I”, de fecha 22 de diciembre de 2000, proferido por la Cámara Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado actuando en Sede Distribuidora realizó el sorteo correspondiente quedando asignada a este Juzgado la presente causa, dándosele entrada en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.

En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010), el querellante debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 32.816, consignó Poder Apud Acta, otorgado a los ciudadanos JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, LUIS JOSÉ ZAMORA GRANADILLO, NELSON JOSÉ LEZAMA BOTTINI e IVAN CENTENO BIÑOSE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.816, 82.722, 16.064 y 18.242, respectivamente.

En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió el Recurso interpuesto y en la misma fecha el apoderado judicial del querellante presentó diligencia mediante la cual consignó copias de las notificaciones de la Sentencia de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha nueve (09) del diciembre de dos mil diez (2010), se dictó auto ordenando la citación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y la notificación del ciudadano Alcalde del citado Municipio, para lo cual se requirieron fotostatos a los fines de acompañar a los oficios ordenados.

Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el nueve (09) del diciembre de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 09 de Enero de 2012.
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 06791
Solimar.