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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 201º y 152º
 ASUNTO:	AH11-F-2007-000102
 
 PARTE DEMANDANTE: ciudadana María Altagracia Santana Medina, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.380.608.
 ABOGADA ASISTENTE: ciudadana: Minerva Ávila Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 71.661.
 PARTE DEMANDADA: ciudadano Jorge Hurtado Ventura, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de Identidad N°  18.162.688.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
 MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO, abandono voluntario ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.-
 
 Se inicia la presente causa por libelo de demanda,  presentado en fecha14 de junio de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial,  por la ciudadana María Altagracia Santana Medina, contra el ciudadano Jorge Hurtado Ventura,  por el Juicio de Divorcio basado en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2do, abandono voluntario.-
 Mediante auto de fecha 13 de julio de 2007, el Tribunal  admitió la demanda, ordenándo el emplazamiento de las partes para que al primer día de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación personal del demandado, ciudadano Jorge Hurtado Ventura,  pasados 45 días tuviera el primer acto conciliatorio, y verificado este pasados  45 días tendría el segundo acto conciliatorio, y celebrado éste,  al quinto día de despacho siguiente tendría lugar el acto de contestación a la demanda, para lo cual se ordenó librar compulsa,  asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público, previo aporte de los fotostatos necesarios.-  Consignados los fotostatos requeridos, el Tribunal mediante auto de fecha 10 de agosto de 2007, acordó librar compulsa de citacion y boleta al Fiscal del Ministerio Público, el cual quedó citado en fecha 13 de agosto de 2007, según declaración del ciudadano alguacil, ciudadano José Centeno, que corre inserta al folio 11; asimismo el alguacil supra mencionado, dejó constancia en fecha 05 de octubre de 2007, que a la dirección que se traslado, no encontró al demandado, razón por la cual consignó la compulsa, (f. 14 al 18); posteriormente  el Tribunal a solicitud de la parte actora, acordó la citacion de la parte demandada, mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil,  cumpliéndose la última de las formalidades en fecha 17 de diciembre de 2007, tal como se desprende de la declaración de la ciudadana secretaria, Norka Cobis, (F. 28).-
 En fecha 12 de febrero de 2008, la abogada Minerva Ávila, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se nombrara defensor judicial a la demandada,   procediendo el Tribunal mediante auto de fecha 15 de febrero de 2008, a designar a la abogada Mirna Gómez de Cumare como defensora judicial del ciudadano Jorge Hurtado Ventura, para lo cual se libró en esa misma fecha,  la boleta de notificación respectiva.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2008, por  la abogada Minerva Ávila, apoderada judicial de la parte actora,  desiste del procedimiento.-
 Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, ciudadana Sarita Martínez Castrillo, al conocimiento de la presente causa y a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento propuesto observa:
 
 En efecto, dispone el artículo 263  del Código de Procedimiento Civil:
 
 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
 
 Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
 
 “El demandante podrá limitarse a desistir  del procedimiento; pero si el  desistimiento se efectuare  después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
 Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la  abogada Minerva Ávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.661,   tiene plena facultad para desistir, tal como se constata  poder  Apud Acta, que le fuera otorgado ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 02 de julio de 2007, (F. 05); y, en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora.-
 Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 17 de octubre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad  de cosa juzgada. Así se establece.-
 Publíquese, Regístrese y déjese copia.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, a los 12 días del mes enero del año dos mil doce  (2012). Años 201°  de la Independencia y 152° de la Federación.
 LA JUEZ,
 SARITA  MARTÍNEZ CASTRILLO.
 LA SECRETARIA
 NORKA COBIS R.
 En fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró  la  anterior  decisión.-
 LA SECRETARIA
 NORKA COBIS R.
 
 AH11-F-2007-102
 Asistente que realizó la actuación: Jaime.-
 Nro  antiguo 44602
 
 
 
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