REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH12-X-2011-000039


Vista la solicitud de inhibición del Juez Titular de este Tribunal formulada por el abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO IZAGUIRRE ARAUJO, contenida en escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011, este juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones.

- I –

Se inició el presente proceso mediante demanda introducida por el ciudadano ANDRES MARQUEZ DELGADO, en fecha 4 de noviembre de 2011, mediante la cual demanda por nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas a los ciudadanos JOSE IZAGUIRRE ARAUJO y PEDRO ROJAS OBREGON. Dicha demanda fue admitida en fecha 5 de octubre de 2011.
Posteriormente, en fecha 7 de noviembre de 2011, este tribunal se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada realizada por la parte actora, siendo declarada procedente, a tal efecto se ordenó la suspensión de los efectos del acta impugnada.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la medida innominada decretada por este Tribunal. Posteriormente, en fecha 30 de noviembre de 2011, la parte demandada presentó escrito mediante el cual se opuso a dicha medida cautelar y solicitó la inhibición del juez.
En fecha 5 de diciembre de 2011, la parte demandada presentó escrito mediante el cual formuló tacha incidental sobre el acta proferida por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la práctica de la medida cautelar innominada dictada por este tribunal. Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2011, la parte demandada solicitó el pronunciamiento de este tribunal respecto de la oposición a dicha medida.

- II -

Siendo la oportunidad para pronunciarse respecto de la inhibición solicitada por la parte demandada, este sentenciador debe necesariamente traer a colación parte del escrito contentivo de la solicitud de inhibición en el cual se menciona lo siguiente:

“Es por ello que considero que el titular de este despacho se encuentra incurso en las causales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, léase Prestación de Patrocinio y Prejuzgamiento (sic) sobre lo principal o incidental, en razón de lo cual y en acatamiento de la norma imperativo del artículo 84 ejusdem deberá proceder a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia de lo cual deberá tomar y en forma inmediata todas las previsiones o afectos de corregir (sic) sigan ocurriendo los errores apuntados.”


Habida cuenta de lo anterior, la jurisprudencia correspondiente al caso emanada de la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de abril de 1989, Ponente Magistrado Dr. Antonio Sotillo Arreaza, estableció lo siguiente:

“…la inhibición entraña un derecho deber del juez quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurra plantearla a algún litigante…”

Por su parte, la Sala Político Administrativa en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, estableció lo siguiente:

“…la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. Des esta manera, la inhibición deber ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”



Así pues, de los precedentes jurisprudenciales parcialmente transcritos, se desprende que la inhibición debe ser potestativa del juez, quien evaluando las circunstancias del caso determinará la continuidad del proceso bajo su gestión pueda comprometer la función jurisdiccional a su cargo, en el entendido de que se halle inmerso en alguna de las causales consagradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en el presente caso bajo estudio mal puede la parte demandada solicitar tal institución procesal, por cuanto la misma no es susceptible de solicitud, dado que es derecho deber del juez, tal y como lo establece la precitada jurisprudencia.
Ahora bien, si razonablemente la parte actora considera que en el presente caso se encuentra comprometida la imparcialidad del juez ya sea por que se ha violado de alguna manera el principio de igualdad de las partes, o exista un riesgo fundado en tales consecuencias, la institución procesal para salvaguardar la imparcialidad en el proceso facultativa de ser intentada por las partes es la recusación, la cual de ser formulada se procederá a resolver si ciertamente el presente caso se encuentra subsumido en alguno de los ordinales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los argumentos precedentemente expuesto este sentenciador debe necesariamente declarar improcedente la solicitud de inhibición formulada por la parte actora.

-III-

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de inhibición formulada por el ciudadano JOSE IZAGUIRRE ARAUJO, en su carácter de director de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A.
Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,

JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:23 a.m.-


EL SECRETARIO ACC,
LRHG/AJR