REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000373
Vista la anterior diligencia de fecha 12 de Enero de 2012, suscrita por el abogado Tomas Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.201, apoderado de la parte actora, en el Juicio de Cobro de Bolívares que sigue la sociedad mercantil Banco Exterior C.A. Banco Universal en contra de la sociedad mercantil Producciones Solid Show 2050 C.A., así como el desistimiento efectuado al procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a dar por consumado el referido desistimiento, pasa hacer la siguiente consideración:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 12 de Enero de 2012, compareció el abogado Tomas Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.201 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió de la demanda interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento con vista al juicio por Cobro de Bolívares que sigue la sociedad mercantil Banco Exterior C.A. Banco Universal en contra de la sociedad mercantil Producciones Solid Show 2050 C.A., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Enero de 2012. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario Acc.
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 8:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2011-000373
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