REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000819
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Erika Ivonne Suárez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.434, en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE GOUVEIA FERNÁNDEZ, parte demandante en la presente causa, asistida por los abogados Elonis López Curra y Olga Xiomara López, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.771 y 62.530, respectivamente, este Juzgado observa:
En atención a la prueba de informes promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión de mérito, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano Tobias Carrero Nacar, sin más identificación a los autos y/o uno cualquiera de sus apoderados judiciales, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de exhibición señalado en el escrito de pruebas. Líbrese boleta de intimación y anéxesele copias certificadas del escrito probatorio y del presente auto.
En lo atinente a las testimoniales aportadas, este Tribunal advierte que la promovente solicitó a este Tribunal “se dirija” a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia y a la Dirección General de la Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda, para que estos organismos autoricen a los ciudadanos Wuilmer Molina y Robert González, el primero en su condición de funcionario adscrito al CICPC y, el segundo como Inspector de la Policía Municipal de Baruta, Jefe de la Base Operacional del Sector Las Mercedes, a rendir declaración en la presente causa, pretendiendo demostrar “…que la ciudadana Lissy Querales acudió (…) A FORMULAR LA DENUNCIA DEL SINIESTRO DENTRO DE LAS 24 HORAS DE SU OCURRENCIA…”
Queda en relieve la intención de la promovente de llamar como testigos a funcionarios policiales que según atendieron la denuncia por el supuesto siniestro que da origen a la presente reclamación, sin embargo, considera este Juzgador que lo pretendido por la accionante puede ser fácilmente satisfecho a través de otro medio de prueba, sin necesidad de poner en marcha todo el mecanismo jurisdiccional y administrativo para lograr la comparecencia de tales funcionarios ante este Despacho, por ello este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de las testimoniales presentadas y así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO