REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Enero de 2012
201º y 152º


SOLICITANTES: EDGARDO JOSE MALAVER LAREZ y SILVIA SOLA VIÑALS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.076 y V-6.928.922, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: RUDYS CELESTINO PIÑANGO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.869.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE Nº AH16.F.2008.000053

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 25/03/2008, por los ciudadanos EDGARDO JOSE MALAVER LAREZ y SILVIA SOLA VIÑALS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.428.076 y V-6.928.922, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.869; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 20/08/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del estado Miranda, según consta de acta Nº 195, correspondiente al año 2003. Establecieron su domicilio conyugal en la avenida Madrid, Residencias Gran Casino, Apartamento 202, Urbanización La California Norte Caracas.
Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 26 de marzo del año 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 22/11/11, compareció el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.869, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes ciudadanos: EDGARDO JOSE MALAVER LAREZ y SILVIA SOLA VIÑALS, antes identificados, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 26/03/2008, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, antes identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 20/08/2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez, del estado Miranda, según consta de acta Nº 195, correspondiente al año 2003.

Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00m
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.




















Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original del ASUNTO Nº AH16-F-2008-000053. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los 10 días del mes de enero del año 2012.-
EL SECRETARIO.-



Abg. MUNIR SOUKI URBANO




ASUNTO Nº AH16-F-2008-53
Ms/ama