REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH16-V-2005-000100
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente causa fue suspendida mediante auto de fecha 25 de mayo de 2011, en virtud del Decreto Nº 8.190, de fecha 05 de mayo de 2011, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…) se observa que el caso de marras se subsume en los supuestos de hecho establecidos en las normas precedentemente transcritas, por estar el inmueble involucrado en el juicio destinado a vivienda, razón por la cual se dispone los siguiente: PRIMERO: Se suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas (…)”
Ahora bien, se observa que el primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia dicto sentencia en los siguientes términos:
“(…) Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino mas bien la correcta persecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley (…)”
En tal sentido, observa este juzgado que en fecha 20 de diciembre de 2005, se dicto sentencia en la presente causa, en la cual, de la dispositiva de la misma, se desprende lo siguiente:
“(…) declara SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoada por el ciudadano JESUS GABRIEL VILLABA SILVA en contra del ciudadano JOVITO VILLALBA SILVA (…)”
En consecuencia es evidente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, sin embargo en el caso bajo estudio, dicho decreto no aplica, ya que la ejecución del presente juicio, no acarrea al desalojo o desocupación de un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual y por los razonamientos antes expuestos, este juzgado, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 25 de mayo de 2011, en tal sentido continúese la presente causa en el estado que se encuentra. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 02:27pm
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI.