Asunto: AH16-F-2007-000079 Asistente: (0)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de Enero del año dos mil doce (2012)
201º y 152º

PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.942.287.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PEREZ MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.855.
PARTE DEMANDADA: NADIA ESPAÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.622.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicia la presente demanda, presentada en fecha 17 de septiembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRÍGUEZ MORALES, antes identificado representado por el abogado FERNANDO PEREZ MORENO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.855.
En fecha 02 de noviembre de 2007, este Tribunal admite la presente demanda.
En fecha 16 de noviembre de 2.007, comparece ante este Juzgado el abogado FERNANDO PEREZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas. Posterior a ello el 26 de noviembre de 2007, se dejó constancia que haberse librado compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna las resultas de la notificación al Fiscal 96º del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2.007, compareció ante este Juzgado la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien manifestó que por cuanto en el presente expediente no constaba en auto elementos probatorios suficientes que permitieran emitir la correspondiente opinión, se abstenía de expresarla para ese momento.
En fecha 22 de febrero de 2.007, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna las resultas de la citación de la parte demandada, manifestando su imposibilidad de citación.
En fecha 18 de junio de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficios al CNE y la ONIDEX, a solicitud de parte, a los fines de que suministraran el último domicilio y los últimos movimiento migratorios de la ciudadana NADIA ESPAÑA GARCIA, y en esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 27 de junio de 2.008, comparece ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO CAPDEVILLE LEDEZMA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó copia de los oficios librados al CNE y la ONIDEX, debidamente recibidos por lo mencionados entes públicos.
El 6 de agosto de 2008, este tribunal mediante auto ordeno agregar a las actas del presente expediente la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral (CNE), y el 17 de septiembre de ese mismo año se ordeno agregar la comunicación proveniente de la Dirección de Migración y Extranjería (ONIDEX).
En fecha 25 de noviembre de 2.011, comparece ante este Juzgado el abogado FERNANDO PEREZ MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desiste del procedimiento en la presente causa, solicitando la homologación del mismo.

-II-

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO PEREZ MORENO, plenamente identificado, desiste del procedimiento y de la acción en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 4 al 5). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:16p.m.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/Kjp.-


Quien suscribe abogado MUNIR SOUKI URBANO, secretario del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: que las impresiones que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en el asunto Nº AH16-F-2007-000079. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO.