REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

Visto el cómputo que antecede y la diligencia presentada en fecha 13 de enero de 2012, por la abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil LABORATORIO BUENAVENTURA C.A., mediante el cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2011, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 13 de enero de 2012 por la representante judicial de la parte demandada, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 14 de diciembre de 2011 y agotado el día 23 de enero de 2012, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se determina.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una sentencia definitiva, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de noviembre de 2010, por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil LABORATORIO BUENAVENTURA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual quedó confirmada con la motivación allí expuesta, sin lugar la solicitud de reposición de la causa peticionada por la representación de la parte demandada al estado de nueva admisión de la demanda a fin de sustanciar el juicio por los trámites del arbitramento; sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones realizadas por el abogado José Armando Velazco y la impugnación al poder formulada por la parte demandada; sin lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República formulada por la parte demandada; con imposición de costas del recurso a la parte demandada, la cual pone fin al juicio.

TERCERO: Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:
…omissis…
Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.
En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…”. (Subrayado de esta alzada).

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la acción de resolución de contrato de arrendamiento fue interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2009, y la parte actora estimó la cuantía de dicha demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 375.865,47), observándose que para dicha fecha la unidad tributaria estaba fijada en cincuenta y cinco bolívares (Bs. F. 55), por lo que la estimación de la demanda impetrada equivale a Seis Mil Ohocientas Treinta y Tres con Noventa y Uno (6.833,91) unidades tributarias, y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 165.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice se cumple con el precitado requisito de la cuantía; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial de la parte demandada. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo se libró oficio N° 014-12, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA




Expediente N° 11-10527
AMJ/MCF