REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte presuntamente agraviada: Ciudadana JANETH C. COLINA P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.303.659, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.554, quien actúa en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos.
Apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada: Ciudadano GUILLERMO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.514.569, abogado en ejercicio de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.554.
Parte presuntamente agraviante: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Expediente: Nº 13.841.-
-II-
Se inicia la acción de amparo constitucional que da origen a estas actuaciones por escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2.011), por la ciudadana JANETH C. COLINA P., en su carácter de parte presuntamente agraviada, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO TRUJILLO, por la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la falta de entrega de cantidades de dinero, que supuestamente le corresponde con ocasión de la ejecución forzosa del fallo dictado por el Juzgado antes mencionado, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
Habiendo correspondido por sorteo a este Juzgado Superior el conocimiento de este asunto, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), la abogada JANETH COLINA, en su condición de parte presuntamente agraviada, consignó diligencia ante la Secretaría de este Tribunal, mediante la cual desistió de la acción de Amparo Constitucional que da inicio a estas actuaciones, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy 27 de enero de 2012 comparece por ante este Tribunal la abogada Janeth Colina inscrita en el IPSA bajo el nº 22028 y expone: Desisto de la acción de Amparo incoada ya que el día 19 de enero del corriente año se me hizo entrega del dinero con motivo de la ejecución forzosa, razón por la cual la acción pierde su objetivo. Es todo…”
En materia de Amparo Constitucional, el desistimiento de la acción se encuentra regulado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual textualmente dispone lo siguiente:
“Art. 25.
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”

Del precepto citado, se desprende que en los procesos de Amparo Constitucional, el accionante, puede en cualquier etapa del proceso, desistir de la acción, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Como ya se indicó, la parte accionante fundamentó su acción de amparo contra el mencionado Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en una presunta omisión de pronunciamiento respecto a la entrega de cantidades de dinero, con ocasión de la ejecución forzosa del fallo dictado por ese mismo Tribunal en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
En este caso concreto, de los hechos narrados en el escrito contentivo de la acción de amparo, no se evidencia que se trate de un derecho de eminente orden público, por el contrario, aparece que la presunta violación denunciada, afecta la esfera privada de la parte accionante. Tampoco, se observa que la supuesta omisión denunciada como injuria constitucional, pueda atentar contra las buenas costumbres. En ese sentido, en principio, de conformidad con la ley especial que rige la materia, puede aceptarse el desistimiento de la acción formulado por la abogada JANETH C. COLINA P., antes identificada.
Ahora bien, por mandato expreso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, serán supletorias de las disposiciones contenidas en dicha ley, las normas procesales en vigor.
En ese sentido, este Juzgado Superior, considera necesario además, analizar el desistimiento de la acción de amparo que da inicio a estas actuaciones, a la luz de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, relativas al desistimiento de la acción y a los requisitos para su procedencia; y, conforme a la doctrina de nuestro más Alto Tribunal, en torno a ese tema.
A los efectos este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quien desistió de la acción fue la ciudadana JANETH C. COLINA P., en su carácter de parte presuntamente agraviada.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; y, que es directamente la parte presuntamente agraviada quien renuncia a la acción.
En consecuencia, habiéndose cumplido en este caso, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los exigidos por el Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria por mandato expreso del artículo 48 de la ley especial; y, en sintonía con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Superior, debe dar por consumado el desistimiento de la acción que da inicio a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción realizado por la ciudadana JANETH C. COLINA P., en su carácter de parte presuntamente agraviada, en la acción de Amparo Constitucional incoada contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha a las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.