REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de enero de 2012
Años 201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 9 de enero de 2012, suscrita por el ciudadano Antonio Tahhan abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.417, actuando en su carácter de apoderado actor, mediante la cual pide a este Juzgado dilucidar la falta de notificación que tiene que hacer el a-quo a los demás herederos para la continuación de la causa, este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
Consta al folio 135 de las actas que conforman la sentencia que dictare este despacho en fecha 30 de noviembre de 2011, que en su parte motiva contempla lo siguiente:
“Adminiculando los razonamientos antes señalados al caso de marras se pudo evidenciar que el Tribunal A-quo en fecha 12 de mayo de 2003, dictó decisión, pasando a realizar la repartición y adjudicación de los bienes que conforman el patrimonio hereditario dejado por el finado Antonio Jorge Tahha Lila a sus herederos, en la cual se ordenó la notificación de las partes por medio de boleta del fallo dictado, a lo cual observa este Juzgado, que si bien es cierto no consta en autos boleta de notificación alguna, ni tampoco actuación o diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal A-quo, o aquel designado, que justifique tal circunstancia, no es menos cierto, que posterior a la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2003, ha habido actuaciones de las partes, en la cuales no se dieron por notificadas de dicha decisión pero si han ocurrido una serie de diligencias no tendentes ha impulsar el proceso, pero si a peticiones que mediaran un interés procesal en los litigantes.” (Negrillas de esta alzada)


De ello se puede evidenciar que esta juzgado en su fallo efectivamente se pronunció al pedimento hoy esgrimido por el apoderado actor y en virtud de ello es por lo que niega dicha solicitud.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS DOMINGO MATA


VJGJ/RM/JENNY