REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 20.01.2012, presentada por el abogado FARUK RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias certificadas de la totalidad del presente expediente, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que la acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10266
VJGJ/RDM/Edward




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de enero de 2012
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 25.01.2012, presentada por el abogado FARUK RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.709, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita copias certificadas del instrumento poder que acredita su representación judicial, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia se acuerda expedir copias certificadas de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que la acuerda, la cual lo suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata.
Exp Nº 10266
VJGJ/RDM/Edward