REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8563
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil “VENEZOLANA DE EXPLOTACIÓN PETROLERA, VEXPET, C.A.”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese orden de mención), en fecha 31 de julio de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 138-A-Qto. Representada en este proceso por los abogados: Manuel Pérez-Luna B., José Domingo Paoli, Pedro Luís Planchart Pocaterra, Raif El Arigie Herbie, Yolenny Ramos Hurtado, Alfredo Vásquez Loureda, Nerylú Goatache, Humberto Briceño, José Domingo Paoli, José Vicente Melo, Emilio Luís Berrizbeitia, Luís Rengifo Rol, Hans Sydow, Rafael Arocha, Dalix Sánchez, Gabriela Ducharne, Marianella Morales, Carlos Gamus, Dian González y Marco Antonio Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.977, 37.416, 24.563, 78.304, 78.305, 74.649, 78.303, 13.946, 37.417, 13.861, 15.793, 42.649, 47.489, 44.395, 63.765, 83.474, 52.235, 81.341, 104.917 y 121.989, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Constituida por la empresa “MD HELICOPTERS (MDHI)”, sociedad constituida y existente bajo las leyes del Estado de Arizona de los Estados Unidos de Norteamérica, en la persona de su representante en Venezuela, Sociedad Mercantil “AEROCENTRO DE SERVICIOS, C.A.”, empresa representada por el ciudadano Miguel Benatar, quien es mayor de edad y domiciliado en Caracas. Representada en este proceso por los abogados: Gustavo J. Reyna, José Rafael Bermúdez, María De Lourdes Meneses, Pedro Alberto Perera Riera, Alejandro Disilvestro, Félix Hernández Richard, Inés Parra Wallis, Arnoldo J. Troconis H., Fulvio Italiani Firrito, Geraldine M. D´Ampaire, José Faustino Flamarique, Carlos Omaña Anduela, José Valentín González, Manuel Alonso Brito, José Valentín González, Alberto J. Ruíz Blanco, José Humberto Frías Mileo, Alberto Benshimol, Nean Baptiste Itriago, Ira Vergara Bertozzni, Patricia Omaira Arbigay, Nilxandro Román Sánchez, Dubraska Galárraga Ponce, María Leticia Perera Díaz, Álvaro Guerrero Ardí, Evi Di Mateo, Arístides José Torres León, José Tadeo Martínez, Anabella Vegas, Luís Fernando Mendoza, Reinaldo Guilarte, José Ramón Fermín y María del Carmen Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.876, 10.613, 21.063, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463, 31.347, 45.828, 31.734, 66.226, 48.466, 42.249, 41.491, 66.225, 58.813, 56.331, 72.831, 58.350, 72.857, 73.217, 39.341, 84.651, 82.916, 91.545, 80.857, 104.500, 78.180, 106.916, 107.428, 84.455, 49.521 y 48.392, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
En fecha 28-10-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 28-10-2011, se declaró parcialmente con lugar la apelación examinada y se revocó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 21-11-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-10-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-10-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8563
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