REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. N° 8598
PARTE INTIMANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil “BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, de este domicilio e inscrita originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese orden de mención), en fecha 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A; modificada sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131.02, de fecha 08 de agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.511, de fecha 22 de agosto de 2002, registrada por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sgdo. Representada en este proceso por las abogadas: Cristina Durant Soto e Ysabel Cecilia Sisiruca Gutiérrez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.359 y 25.000, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Constituida por la Sociedad Mercantil “STUKAZZ ICER CONSTRUCCION´S, C.A.”, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 21-A-Pro., en la persona de su Director Gerente y Director, respectivamente, ciudadanas Gladis Anais Colmenares S. y Rebeca Carolina Principal, quienes son venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.871 y V-18.235.585, también respectivamente. No consta en este expediente en apelación, que la referida empresa tenga constituido apoderado judicial en la causa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 21-10-2011, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 18-01-2012, el abogado EDGARD SIMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, consignó poder que le acredita como apoderado judicial de la parte actora.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 21-10-2011, se declaró sin lugar la apelación examinada y se confirmó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 21-12-2011, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 21-10-2011, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 21-10-2011, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
NELLY B. JUSTO
CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8598
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