REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº 6.232
PARTE SOLICITANE:
LUCIA ALBA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.328.448, representada judicialmente por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.927.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer de la presente acción merodeclarativa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 22 de julio del 2011 por el representante judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 20 de julio del 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró reponer la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos de FRANCISCO RAMÓN MENDEZ CARBÓN.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 27 de julio del 2011, acordándose remitir las copias del expediente que indicase el apelante y las que el tribunal se reserve señalar, al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación y resolución de dicho recurso.
El 19 de octubre del 2011, se dejó constancia de haberse recibido el expediente por secretaría; dándosele entrada en fecha 26 de octubre del mismo año, y se fijó el décimo día de despacho siguiente a dicha data para que las partes consignaran sus escritos de informes, los cuales fueron consignados el 18 de noviembre del 2011 por la abogada ALIDA VEGAS GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, constante de un folio.
En fecha 21 de noviembre del 2011, se fijó un lapso de ocho días para la consignación de observaciones a los informes los cuales fueron rendidos, por la abogada AURA MARINA BARRAGÁN DE FIGUEROA en su carácter de representante judicial de la parte demandada, constante de dos folios y seis anexos.
Mediante auto del 12 de diciembre del 2011, el tribunal estableció un lapso de treinta días calendarios para dictar sentencia.
Encontrándonos dentro de la oportunidad procesal para sentenciar, tomando en consideración que desde el 24 de diciembre del 2011, inclusive, al 6 de enero del 2012, inclusive, no corrió lapso procesal alguno por ser vacaciones judiciales (festividades decembrinas), este juzgado pasa a hacerlo de acuerdo con el resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción merodeclarativa, propuesta por la ciudadana LUCIA ALBA RÍOS, contra los herederos conocidos y desconocidos de FRANCISCO RAMÓN MENDEZ CARBÓN.
El 18 de julio de 2008, la ciudadana LUCIA ALBA RÍOS introdujo escrito mediante el cual solicitó que se le declarase la existencia de una comunidad concubinaria con el ciudadano FRANCISCO RAMÓN MENDEZ CARBÓN, actualmente fallecido.
En fecha 22 de octubre de 2008, el tribunal a quo admitió la demanda y ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de-cujus, a través de edictos.
El 21 de junio de 2010, el tribunal de la causa designó a la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.408 como Defensora Ad-litem de la parte demandada; y libró boleta de notificación para que compareciese ante ese Juzgado al segundo día de despacho siguiente a su notificación a fin que aceptara o se excusara del cargo, y en el primero de los casos, prestara su juramento de ley.
El 29 de julio de 2010, la ciudadana ROSA FEDERICO DEL NEGRO se dio por notificada se su designación como defensor judicial en el presente caso; mediante diligencia en fecha 3 de agosto de 2010, la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
El 4 de octubre de 2010, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; los ciudadanos AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA y LUIS ENRIQUE ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.067 y 33.374 actuando en representación de las ciudadanas ROSALIA MENDEZ ZURZULICH y ANA ISABEL MENDEZ ZURZULICH; asimismo presentaron renuncia al lapso de comparecencia y consignaron escrito de contestación de la demanda.
El 28 de abril del 2011, el tribunal de la causa libró boletas de notificación a la parte demandada.
El 14 de junio del 2011, el ciudadano ANDRY RAMIREZ en su carácter de alguacil del juzgado a quo dejó constancia de haber realizado la notificación a las ciudadanas ANA ISABEL MENDEZ ZURZULICH y ROSALIA MENDEZ ZURZULICH.
En fecha 16 de junio del 2011, los representantes judiciales de la parte demandada solicitaron la reposición de la causa.
El 20 de julio del 2011, el tribunal a quo repuso la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos, para que estos se den por citados en la presente causa.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Se evidencia de autos que efectivamente el tribunal a-quo al pronunciarse sobre la admisión de la acción mero declarativa que nos ocupa, ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del de-cujus; Francisco Ramón Méndez Carbón, sin embargo, éstos no comparecieron luego del cumplimiento de las formalidades que a tal efecto establece nuestra norma adjetiva civil, razón por la cual el tribunal a-quo acordó, previa solicitud que hiciera la parte actora, el nombramiento de un defensor ad-litem, recayendo dicho cargo en la persona de la profesional del derecho; Rosa Federico del Negro.
Ahora bien, si bien es cierto que la defensora judicial, tal como quedo establecido en la parte narrativa de esta sentencia, en su oportunidad procesal, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente, no es menos cierto que no se evidencia de autos su citación, por lo que el tribunal a-quo, repuso la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos del de-cujus, a los fines de que se dieran por citados.
Sin embargo, tal como se dijo anteriormente, la formalidad relativa a la publicación de edictos a los herederos conocidos y desconocidos, se verificó satisfactoriamente, en virtud que dichos edictos fueron librados al momento de la admisión de la acción mero declarativa, y por la no comparecencia de heredero alguno, se procedió a nombrar al defensor ad-litem.
Por lo que mal puede el tribunal a-quo, reponer la causa al estado de citación de los herederos conocidos y desconocidos pues esta formalidad ya se cumplió, lo procedente en este caso era la reposición de la causa al estado de citación del defensor ad-litem, en consecuencia quedan a salvo los edictos publicados, en virtud que ello tuvo lugar antes del nombramiento del defensor judicial, y eso es así porque para dicho nombramiento, era necesario primero agotar los edictos, como ciertamente se hizo en el caso de marras.
De tal manera que es forzoso para esta alzada, declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación y reponer la causa al estado de citación del defensor ad-litem, en representación de los herederos conocidos que no tengan representación judicial alguna, así como también de los herederos desconocidos. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara; PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en consecuencia se repone la causa al estado de citación del defensor ad-litem, en representación de los herederos conocidos que no tengan representación judicial alguna, así como también de los herederos desconocidos.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha veinticinco (25) de enero del 2012, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de cinco (5) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
EXP. 6.232.
MFTT/ELR/aap.-
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