REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
201° y 152°
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en el citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDON, ANA MARIA CAFORA DRAGONE, abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797, 4.842 Y 86.739, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT y EDWIN JOSE ROJAS CARDOT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.111.271 y 12.384.991, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, abogada en el ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.669.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA AP31-V-2008-000337
Mediante libelo de demanda admitido en fecha 22 de febrero de 2008, y su reposición al estado de admisión de fecha 27 de marzo de 2008, por el procedimiento oral, los abogados José Eduardo López y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., demandaron los ciudadanos ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT y EDWIN JOSE ROJAS CARDOT, por Cobro de Bolívares, referido a un contrato de préstamo a interés suscrito en fecha 13 de julio de 2006.
Admitida la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación al fondo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
Por auto de fecha 21 de abril de 2008, previa consignación de los fotostatos se libró compulsas a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 19 de junio de 2008, el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, dejó constancia de haberse trasladado a practicar la citación de los codemandados, siendo infructuosa su verificación.
Por diligencia de fecha 15 de julio de 2008, el abogado Miguel Gabaldón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.
Por auto de fecha 21 de julio de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales fueron retirados y consignadas sus publicaciones en fecha 25 de septiembre y 30 de octubre del año 2008.
En fecha 11 de noviembre de 2008, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el referido cartel en la dirección a que se refiere el contrato accionado, dando así cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 27 de noviembre de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó el nombramiento del Defensor Judicial de la parte demandada, el cual fue designado por este Juzgado en fecha 16 de diciembre de 2008, recayendo su misión en la abogada GABRIELE FREIRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.669, quien juró cumplir con tal designación por diligencia de fecha 19 de enero de 2010.
Previa consignación de los fotostatos, por auto de fecha 11 de febrero de 2011, se ordenó librar compulsa para la citación de la defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber citado a la Defensora Judicial designada.
Por escrito de fecha 04 de mayo de 2010, la abogada Gabriela Freire Pietrafesa, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, procedió a dar contestación al fondo de la demanda.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, este Organo Jurisdiccional repuso la causa al estado de notificación de la Defensora Judicial, por cuanto sólo se ordenó notificar sobre la defensa de uno sólo de los codemandados, ordenándose nuevamente la notificación para la representación de los dos codemandados.
En fecha 11 de octubre de 2010, el alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo, dejó constancia de haberse notificado a la Defensor Judicial, quién a su vez aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
Previa consignación de los fotostatos, se ordenó la expedición de la compulsa para la citación de la Defensora Judicial, de la cual se dejó constancia por diligencia de fecha 31 de enero de 2011, por el alguacil designado.
Por escrito presentado el 24 de febrero de 2011, la Defensora Judicial Gabriela Friere Pietrafesa, procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su defendido.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, este Juzgado procedió a fijar la audiencia preliminar para el tercer día de despacho siguientes a ese, a las 11:00 de la mañana, la cual tuvo lugar el 21 de marzo de 2011, compareciendo solamente la parte actora.
En fecha 06 de abril de 2011, el Tribunal procedió a establecer los hechos de las partes y los límites en que quedó pnateada la controversia, ordenándose la apertura del lapso probatorio, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso probatorio sin que ninguna de las partes promoviera pruebas, por auto de fecha 17 de junio de 2011 se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese, para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.
Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2011, el abogado Miguel Gabaldón, solicitó el avocamiento de quien suscribe, quien procedió hacerlo por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, ordenándose la notificación de la parte demandada para la prosecución de la causa.
Notificada la representación judicial de la parte demandada, a través de su Defensora Judicial en fecha 14 de diciembre de 2011, la causa continuó su curso legal.
En fecha 11 de enero de 2012, siendo las 11:00 de la mañana se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral, compareciendo sólo el abogado Miguel Felipe Gabaldón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien ratificó en forma oral tanto los hechos como el derecho expresado en el libelo de demanda, procediendo el Tribunal a declarar con lugar la demanda, reservándose diez (10) días de despacho para consignar en extenso el cuerpo de la sentencia.
Estando dentro de la oportunidad para consignar en extenso el cuerpo de la sentencia, este Tribunal pasa hacerlo previa a las siguientes consideraciones:
Aduce la representación judicial de la parte demandante que consta en contrato de fecha 13 de julio de 2006, que su representado concedió a ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT, un préstamo por la cantidad de Setenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 75.000.000,oo) destinado a capital de trabajo y para ser pagado mediante abonos en la cuenta del prestatario.
Que el prestatario se comprometió a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas.
Que se convino que el retardo en el cumplimiento parcial o total en el pago de las obligaciones haría perder al prestatario el beneficio de la tasa de interés fija establecida, en cuyo caso sería aplicada al saldo deudor del capital.
Que para garantizar el debido cumplimiento de todas las obligaciones del préstamo, el ciudadano EDWIN JOSE ROJAS CARDOT, se constituyó como fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el prestatario ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT, renunciando al beneficio de excusión.
Que el prestatario sólo ha abonado a la fecha la suma de cinco millones novecientos un mil trescientos quince bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 5.901.315,84) a la obligación contraída a pesar de estar vencida desde el 13/11/2006 y no ha hecho ningún abono adicional, ni a capital ni a intereses, siendo por lo tanto todas estas obligaciones líquidas, exigibles y de plazo vencido, dando así lugar a un grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Junto al libelo de demanda, la parte actora acompañó acta de asamblea extraordinaria de accionista de Banesco Banco Universal, C.A., y poder otorgado a los abogados José Eduardo Barlat López, Miguel Felipe Gabaldón y Ana María Cafora Dragone, autenticada en fecha 04 de octubre de 2002, ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 16, tomo 98 de los libros de autenticaciones. Dicho instrumentos se valoran conforme a los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, con todo su vigor probatorio por no haber recibido cuestionamiento alguno.
Igualmente, consignó como documentos fundamentales de la pretensión documento privado, contentivo de contrato de préstamo a insterés sucrito en fecha 13 de julio de 2006, entre la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL y el ciudadano ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT y su fiador EDWIN JOSE ROJAS CARDOT, por la cantidad de Setenta y Cinco Millones. Así como también, estado de cuentas emanados de esa entidad financiera de fecha30 de enero de 2008. Dichos instrumentos se aprecian conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido cuestionado en la forma de Ley.
En el acto de la litis contestatio la representación judicial de la parte demandada, por intermedio de su Defensor Judicial, Gabriela Freire Pietrafesa, sólo se limitó a negar, rechazar y contradecir la demanda tanto en los hechos como en el derecho, de la pretensión incoada en contra de su defendido, sin ahondar en más elementos de forma, ni de fondo para destruir los argumentos en que fundó la demanda el accionante.
Por su parte el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
Del contenido de la norma citada, corresponde a cada parte en la secuela del juicio demostrar las afirmaciones de hecho que han sido motivo de sus argumentaciones, pues la sola afirmación simple de sus dichos no acredita fehacientemente el derecho deducido, sino que debe demostrar contundentemente esas afirmaciones con los medios probatorios dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico.
En el caso de autos, la simple excepción aducida por la Defensora Judicial sobre la base de que su representado no adeuda los montos que le fueron opuesto en la demanda, no lo libera del cumplimiento de su obligación pues al no demostrar en el presente caso con los instrumentos que hagan posible la demostración del cumplimiento o extinción de la obligación, conduce a una inexorablemente y factibilidad de una decisión desfavorable, por virtud de haber demostrado su adversario fehacientemente la petición de cobro de bolívares, conforme a la disposición contenida en el artículo 1.264 del Código Civil.
En consecuencia, habiendo el demandante en el presente caso demostrado contundentemente la acción de cobro de bolívares incoada contra los ciudadanos Arvids Alberto Rojas Cardot y Edwin José Rojas Cardot, conforme de préstamo a interés accionado, la pretensión deberá declararse Con Lugar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de los ciudadanos ARVIDS ALBERTO ROJAS CARDOT y EDWIN JOSÉ ROJAS CARDOT, plenamente identificados ab-initio y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 69.098,68), saldo de la cantidad dada en préstamo;
SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 20.832,29), por concepto de intereses convencionales desde el 13/11/2006, has el 30/01/2008, a la tasa del 24,50% anual;
TERCERO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 2.378,15), por concepto de intereses de mora desde el 13/12/2006, hasta el 30/01/2008 a la tasa del 3% anual;
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se sigan venciéndose a partir del 31/01 2008, hasta la presente fecha. Asimismo, se ordena efectuar la correspondiente corrección monetaria de los montos condenados, desde la fecha de admisión de la demanda (22/02/2008), hasta el día de hoy, tomando en consideración Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC).
QUINTO: Se condena en costas y costos a la parte demandada, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Regístrese y publíquese la presente decisión, sin necesidad de notificación de las partes por haber sido dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ PATETE
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA DOMINGUEZ
AP31-V-2008-000337
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