REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-S-2011-005732
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.479.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 10 de Junio de 2011, suscrito por la ciudadana AMBROSIA MONTESINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-2.986.479, debidamente asistida por la Abogado María Fermín B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.450, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro 94, correspondiente al año 1.971, alegando que en dicha acta la identificaron “AMBROSIA ADELAIDA MONTESINO”, siendo lo correcto “AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS”, y al ciudadano ASCENSIÓN QUINTANA GALAVIS, (Cónyuge de la Solicitante), venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 2.125.831, en dicha acta lo identificaron como ASCENCION, siendo lo correcto ASCENSION.
En fecha 17 de Junio de 2011, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la misma.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Septiembre de 2011, se acordó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación pretendida, el cual fue consignado como publicado en fecha 01/11/2011.
Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2011, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades, en fecha 15 de Diciembre de 2011, compareció la abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de rectificación interpuesta por la ciudadana AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS.

SEGUNDO:

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada original de acta de Matrimonio de los ciudadanos AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS, signada con el N° 94, correspondiente al libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1.971, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS, signada con el N° 22, folio 11, de los Libros de Nacimientos Llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, año 1.940, Original del Acta de Nacimiento del ciudadano ASCENSION QUINTANA GALAVIS, copia de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS y QUINTANA GALAVIZ ASCENSION.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la ciudadana AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS CARVAJAL (parte solicitante) y su Cónyuge Ciudadano ASCENSION QUINTANA GALAVIS, el funcionario actuante colocó erróneamente en el Acta de Matrimonio Nro. 94, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Marzo de 1.971, cuya rectificación se pretende, como Primer Apellido de la parte solicitante “MONTESINO”, cuando era lo correcto colocar “MONTESINOS”, tal y como se evidencia de copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana AMBROSIA ADELAIDA MONTESINOS CARVAJAL, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se evidencia que su primer apellido se escribe con “S” al final, vale decir: “MONTESINOS” y no “MONTESINO”, como erróneamente se colocó en el acta objeto de la rectificación. Igualmente al ciudadano ASCENSION QUINTANA GALAVIS, se le colocó “ASCENCION”, siendo lo correcto “ASCENSION”; tal y como se evidencia de original del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ASCENSION QUINTANA GALAVIS, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Capacho, copia de la cédula de identidad del Cónyuge de la solicitante donde se evidencia que su primer nombre se escribe con “S” y no con “C”, como erróneamente se colocó en el acta objeto de la rectificación asimismo, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2011; es decir, en atención al articulado antes señalado y de conformidad a las documentales aportadas, por la parte interesada, de los cuales se deriva la vialidad y pertinencia de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y habiendo, quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO En consecuencia, donde dice “MONTESINO”, DEBE DECIR: “MONTESINOS”. Igualmente donde dice “ASCENCION” DEBE DECIR, “ASCENSION”, por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida de matrimonio rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 101 ordinal 6º y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del presente auto, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha siendo las DOS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (02:55 P.M), se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ERICA CENTANNI SALVATORE