REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2012-000430
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana EVELIA MARINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-2.159.347, asistida por la abogado Migdalis Salamanca Lindores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.210, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que el acta de defunción cuya rectificación se pretende, fue emitida por el la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Al respecto, es forzoso para quien sustancia determinar la competencia del Tribunal, para lo cual se considera necesario traer a colación el contenido del artículo 501 del Código Civil, que establece:
…“Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”...
Del precepto legal antes trascrito, se desprende que los Tribunales competentes por el territorio para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Aragua, por cuanto se constató que el Acta de Defunción correspondiente al de cujus, ciudadano VALENTIN SIERRA, quien en vida fuera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.124.078, fue expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, Estado Aragua, motivo por el cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
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