REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-.-

Caracas, 10/01/2012
Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIANNE DEL ROSARIO ROCHE MARTINEZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.802.685 y V- 15.719.812, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.710 y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ


EL SECRETARIO ACC,

ERICKSON J. MARTINEZ
RJG/EJM/ng
Exp. AP31-S-2011-011792