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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DECIMO QUINTO  DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 23 de enero de 2012.
 Años 201° y 152°
 
 Visto el escrito presentado por los ciudadanos NAPOLEON FRANCISCO JUVINAO PEREZ y SONIA VIRGINIA GABALDON MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 7.583.940 y V-6.178.320, respectivamente, debidamente asistidos por el abogada en ejercicio MARIA ENRIQUETA GABALDON MADRID, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.282, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
 EL JUEZ,
 
 RENAN JOSE GONZALEZ
 EL SECRETARIO,
 
 ERICKSON MARTINEZ
 
 Exp. AP31-S-2011-012198
 DOR/gba
 
 
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