REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-004996
Visto los escritos que anteceden de fecha (21) de diciembre de 2011, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, los referidos escritos se encuentran suscritos por los ciudadanos IVON J. MACEDO OCHOA y RAMON E. FONSECA RASQUIDES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.042.282 y 6.558.794, respectivamente, parte actora en el presente juicio, quienes contaron con la asistencia de la Profesional del Derecho ciudadana YANET BARTOLOTTA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.533, por una parte, y por la otra la también abogada GISELLE BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.191, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa “C.A METRO DE CARACAS”., parte demandada en el presente procedimiento, en la cual se deja constancia del cumplimiento voluntario que la demandada da cumplimiento con la sentencia proferida el 17SEP2010, por el Juzgado Superior Octavo de este Circuito Judicial del Trabajo, por encontrarla ajustada a derecho, y en ese sentido la demandada en manos de cada uno de laos extrabajadores accionantes de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRECE BOLIVARES FUERTES CON 93/100 (Bs. 299.013,93) para el caso de la ciudadana IVON J. MACEDO OCHOA y de la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 71/100 (Bs. 532.650,71) para el caso del ciudadano RAMON E FONSECA RASQUIDES, dando con ello, cumplimiento voluntario a la sentencia que dictara el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, imparte HOMOLOGACION al pago efectuado por la demandada, y con ello al cumplimiento de la sentencia antes referida.- Así se decide.-
Finalmente se ordene se libre Oficio a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de notificarle de la homologación aquí impartida. Líbrese Oficio y Entréguese al Alguacil.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Carlos Méndez
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los (24) días del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., CÚMPLASE.
El Secretario
Abg. Carlos Méndez
AP21-L-2009-004996
DS/CM
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