ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002986
PARTE ACTORA: WILLY JOSE DE JESUS MOREY TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, SANDRA ALVAREZ DE ESCALONA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-


Hoy, 10 de Enero de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a la misma de la abogada Carolina Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; así como la falta de comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria
Abg. Ana Ramírez


Carolina Bello