REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: RAQUEL MARIA HUNG GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.591.632.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CABRERA, LUIS ENRIQUE ROMERO e IRVING BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.966, 33.374 y 36.494, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTO BARLOVENTO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 2.002, bajo el N° 2, Tomo 64-A-Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005732


Se inició la presente demanda incoada por la ciudadana Raquel Maria Hung Gonzalez contra la sociedad mercantil Proyecto Barlovento, S.A, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2011.

En fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada el día 23 de noviembre de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de diciembre de 2011 a las 11:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y de la falta de comparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, en los siguientes términos:

Mediante escrito libelar, la representación judicial de la parte actora adujo que su mandante fue contratada por la empresa Operadora Hotelera 1103, S.A.; que luego se produjo una sustitución de patrono con a empresa Proyecto Barlovento, S.A., conocida comercialmente como Hotel Aguamarina, para la cual continuó laborando, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en calidad de Ama de Llaves Ejecutiva; que ingresó a prestar servicios el día 01/07/2008 de manera ininterrumpida hasta el 20/12/2010, fecha en la cual dejó de prestar servicio por renuncia al cargo que venía desempeñando; que renunció el día 09/12/2010 pero que por razones del preaviso siguió laborando hasta el 20/12/2010; que devengó salarios variables, toda vez que recibía un salario normal, mas comisiones de acuerdo a un porcentaje del resultado de las ventas; que trabajaba ciertos días domingos o de descanso y feriados, y adicionalmente lo referente a vivienda, o conocido en el lenguaje y costumbre hotelera como “Living in”; que considera que todos estos conceptos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo forman parte del salario; que el patrono en los recibos que expedía solo le reflejaba una parte de su salario; que durante el tiempo que laboró, aunque le pagaron comisiones por venta y trabajó días domingos y feriados, no se los reconoció en la oportunidad del pago de sus prestaciones sociales; que tampoco se le pagó la vivienda, pues la accionante tenía como vivienda dentro del hotel la habitación signada con el N° 1101; que debido al cargo que ocupaba también laboró ciertos días de descanso o domingos; que tales días se constituían el temporada alta, en los que recibía clientes o turistas; que el patrono mediante maniobras ocultó tales conceptos para que el salario de la demandante no se incrementara, al igual que la vivienda y que de esta manera no se constituyeran en el salario integral y por ende no influyeran en el calculo de sus prestaciones sociales; que devengó un salario básico mensual de Bs. 1.500,00 desde el 01/10/2008 al 31/07/2009; de Bs. 1.750,00 en el mes de agosto de 2009; Bs. 2.000,00 desde el 01/09/2009 al 30/06/2010; Bs. 2.300,00 en el mes de julio de 2010 Bs. 2.600,00 desde el 01/08/2010 al 30/11/2010; que en el mes de octubre de 2008 devengó por comisiones la cantidad de Bs. 1.217,83, que en el mes de noviembre de 2008 devengó la cantidad de Bs. 1.150,86, que en el mes de diciembre de 2008 devengó la cantidad de Bs. 1.966,99, que en el mes de enero de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.299,10, que en el mes de febrero de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.198,49, que en el mes de marzo de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.449,53, que en el mes de abril de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.077,25, que en el mes de mayo de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.814,73, que en el mes de junio de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.485,20, que en el mes de julio de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.031,74, que en el mes de agosto de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.477,04, que en el mes de septiembre de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.315,59, que en el mes de octubre de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.631,44, que en el mes de noviembre de 2009 devengó la cantidad de Bs. 1.624,36, que en el mes de diciembre de 2009 devengó la cantidad de Bs. 2.614,96, que en el mes de enero de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.179,45, que en el mes de febrero de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.179,45, que en el mes de marzo de 2010 devengó la cantidad de Bs. 1.906,82, que en el mes de abril de 2010 devengó la cantidad de Bs. 1.406,25, que en el mes de mayo de 2010 devengó la cantidad de Bs. 1.510,34, que en el mes de junio de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.029,05, que en el mes de julio de 2010 devengó la cantidad de Bs. 1.282,90, que en el mes de agosto de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.120,50, que en el mes de septiembre de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.718,00, que en el mes de octubre de 2010 devengó la cantidad de Bs. 2.728,14, y que en el mes de noviembre de 2010 devengó la cantidad de Bs. 1.856,10; así mismo adujo que por concepto de vivienda, a los efectos del calculo de las prestaciones sociales deben tomarse en cuenta las siguientes cantidades mensuales Bs. 1.200,00 desde octubre al 30 de junio de 2009, Bs. 1.400,00 desde el 01 de julio de 2009 hasta el 31 de junio de 2010; y Bs. 1.600,00 desde el 01 de julio de 2010 hasta el 30/11/2010; que en el año 2008 laboró los domingos y feriados 05, 12 y 26 de octubre, 02, 09, 23 y 30 de noviembre, 07, 21, 25 y 28 de diciembre; que en el año 2009 laboró los domingos y feriados 04, 11 y 18 de enero, 01, 08 y 22 de febrero, 01, 08, 22 y 29 de marzo, 05, 12 y 26 de abril, 01, 03, 10, 24 y 31 de mayo, 24 y 28 de junio, 05, 16, 19 y 26 de julio, 02, 09, 23 y 30 de agosto, 06, 13 y 27 de septiembre, 04, 11, 12 y 18 de octubre, 01, 08, 22 y 29 de noviembre, 06, 13 25 y 27 de diciembre; que en el año 2010 laboró los domingos y feriados 03, 10, 24 y 31 de enero, 07, 21 y 28 de febrero, 07, 14 y 28 de mazo, 04,11 y 18 de abril, 02, 11 y 23 de mayo, 06 de junio, 04, 11 y 25 de julio, 01, 08, 15, 22 y 29 de agosto, 05, 12 y 19 de septiembre, 03, 10, 24 y 31 de octubre, 07, 21 y 28 de noviembre; que reclama el pago de la cantidad de Bs. 27.698,55 por concepto de prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 844,12 por antigüedad adicional; la cantidad de Bs. 4.431,77 por intereses de fideicomiso; la cantidad de Bs. 5.827,49 por vacaciones anuales; la cantidad de Bs. 1.576,63 por vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 2.862,85 por bono vacacional; la cantidad de Bs. 832,73 por bono vacacional fraccionado; la cantidad de Bs. 15.682,58 por utilidades anuales y la cantidad de Bs. 16.023,66 por domingos y feriados laborados, todo lo cual da total de Bs. 75.240,38; que la demandada pagó la cantidad de Bs. 34.867,48 discriminados de la siguiente manera: por vacaciones anuales Bs. 5.250,89, por utilidades anuales Bs. 5.780,55 y por liquidación represtaciones sociales Bs. 15.928,03; por lo que considera que queda una cantidad pendiente por pagar de Bs. 43.272,90, solicitando igualmente el pago de la indexación, intereses moratorios , costos y costas.-

En fecha 16/12/2011, este Tribunal recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la demandada Proyecto Barlovento, S.A.; que en fecha 01/07/2008 comenzó a laborar para la empresa Operadora Hotelera 1103, S.A.; que luego se produjo una sustitución de patrono con a empresa Proyecto Barlovento, S.A., conocida comercialmente como Hotel Aguamarina, para la cual continuó laborando hasta el día 20/12/2009 cuando renunció al cargo que desempeñaba de Ama de Llaves Ejecutiva; que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.; que la parte actora devengaba un salario mixto compuesto por una parte fija y una variable; igualmente se tienen por ciertas las remuneraciones aducidas; así como que el concepto de vivienda tiene carácter salarial y las cantidades aducidas por el mismo; y que la demandada pagó a la actora la cantidad de Bs. 34.867,48, los cuales deberán deducirse del total de los conceptos reclamados. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se condena a la sociedad mercantil Proyecto Barlovento, S.A. al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

a) Prestación de antigüedad desde el 01/07/2008 hasta el 20/12/2010: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. F 25.185,30, según se desprende del cuadro que sigue, menos la cantidad de Bs. 15.928,03 pagada por la demandada por este concepto, según los dichos de la propia parte actora, da una diferencia pendiente por pagar de Bs. 9.257,27. Así se establece.-

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

FECHA SALARIO BÁSICO MENSUAL COMISIO-NES VIVIENDA SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. B. VAC. ALIC. UTIL. SALARIO DIARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMU-LADO
01/07/2008 1.500,00 1.500,00 50,00 7 0,97 4,17 55,14 0,00 0,00
01/08/2008 1.500,00 1.500,00 50,00 7 0,97 4,17 55,14 0,00 0,00
01/09/2008 1.500,00 1.500,00 50,00 7 0,97 4,17 55,14 0,00 0,00
01/10/2008 1.500,00 1.217,83 1.200,00 3.917,83 130,59 7 2,54 10,88 144,02 0,00 0,00
01/11/2008 1.500,00 1.150,86 1.200,00 3.850,86 128,36 7 2,50 10,70 141,55 707,77 707,77
01/12/2008 1.500,00 1.966,99 1.200,00 4.666,99 155,57 7 3,02 12,96 171,56 857,78 1.565,55
01/01/2009 1.500,00 2.299,10 1.200,00 4.999,10 166,64 7 3,24 13,89 183,76 918,82 2.484,37
01/02/2009 1.500,00 1.198,49 1.200,00 3.898,49 129,95 7 2,53 10,83 143,31 716,53 3.200,89
01/03/2009 1.500,00 1.449,53 1.200,00 4.149,53 138,32 7 2,69 11,53 152,53 762,67 3.963,56
01/04/2009 1.500,00 2.077,25 1.200,00 4.777,25 159,24 7 3,10 13,27 175,61 878,04 4.841,60
01/05/2009 1.500,00 1.814,73 1.200,00 4.514,73 150,49 7 2,93 12,54 165,96 829,79 5.671,39
01/06/2009 1.500,00 1.485,20 1.200,00 4.185,20 139,51 7 2,71 11,63 153,84 769,22 6.440,62
01/07/2009 1.500,00 2.031,74 1.400,00 4.931,74 164,39 8 3,65 13,70 181,74 908,72 7.349,34
01/08/2009 1.750,00 2.477,04 1.400,00 5.627,04 187,57 8 4,17 15,63 207,37 1.036,83 8.386,17
01/09/2009 2.000,00 2.315,59 1.400,00 5.715,59 190,52 8 4,23 15,88 210,63 1.053,15 9.439,32
01/10/2009 2.000,00 1.631,44 1.400,00 5.031,44 167,71 8 3,73 13,98 185,42 927,09 10.366,41
01/11/2009 2.000,00 1.624,36 1.400,00 5.024,36 167,48 8 3,72 13,96 185,16 925,78 11.292,20
01/12/2009 2.000,00 2.614,96 1.400,00 6.014,96 200,50 8 4,46 16,71 221,66 1.108,31 12.400,51
01/01/2010 2.000,00 2.179,45 1.400,00 5.579,45 185,98 8 4,13 15,50 205,61 1.028,07 13.428,57
01/02/2010 2.000,00 2.179,45 1.400,00 5.579,45 185,98 8 4,13 15,50 205,61 1.028,07 14.456,64
01/03/2010 2.000,00 1.906,82 1.400,00 5.306,82 176,89 8 3,93 14,74 195,57 977,83 15.434,47
01/04/2010 2.000,00 1.406,25 1.400,00 4.806,25 160,21 8 3,56 13,35 177,12 885,60 16.320,06
01/05/2010 2.000,00 1.510,34 1.400,00 4.910,34 163,68 8 3,64 13,64 180,96 904,78 17.224,84
01/06/2010 2.000,00 2.029,05 1.400,00 5.429,05 180,97 8 4,02 15,08 200,07 1.000,35 18.225,19
01/07/2010 2.300,00 1.282,90 1.600,00 5.182,90 172,76 9 4,32 14,40 191,48 1.340,36 19.565,55 *
01/08/2010 2.600,00 2.120,50 1.600,00 6.320,50 210,68 9 5,27 17,56 233,51 1.167,54 20.733,09
01/09/2010 2.600,00 2.718,00 1.600,00 6.918,00 230,60 9 5,77 19,22 255,58 1.277,91 22.010,99
01/10/2010 2.600,00 2.728,14 1.600,00 6.928,14 230,94 9 5,77 19,24 255,96 1.279,78 23.290,77
01/11/2010 2.600,00 1.856,10 1.600,00 6.056,10 201,87 9 5,05 16,82 223,74 1.118,70 24.409,47
01/12/2010 2.600,00 0,00 1.600,00 4.200,00 140,00 9 3,50 11,67 155,17 775,83 25.185,30
20/12/2011 2.600,00 0,00 1.600,00 4.200,00 140,00 9 3,50 11,67 155,17 0,00 25.185,30
* Incluye los días adicionales del Primer Aparte del art+ículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

b) Vacaciones de los periodos 2008-2009, 2009-2010 y vacaciones fraccionadas periodo 2010-2011: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2008-2009 le corresponden 15 días; por el periodo 2009-2010 le corresponden 16 días; y por los 5 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponde una fracción de 7,08 días, lo que da un total de 38,08 días, los cuales se deben calcular con base al ultimo salario promedio anual devengado por el trabajador, toda vez que dicho concepto no se pagó en su debida oportunidad, cuyo salario diario es la cantidad de Bs. F 186,71 (que resulta de sumar los salarios mensuales devengados por el actor durante el año 2010, dividirlo entre los 12 meses del año y por posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes), todo lo cual da un monto pendiente por pagar de Bs. F 7.109,92. Así se establece.-

c) Bono vacacional desde el periodo 1997-1998 al 2008-2009 y bono vacacional fraccionado del periodo 2009-2010: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por el periodo 2008-2009 le corresponden 7 días; por el periodo 2009-2010 le corresponden 8 días; y por los 5 meses completos laborados en el periodo 2010-2011 le corresponde una fracción de 3,75 días, lo que da un total de 18,75 días, los cuales se deben calcular con base al ultimo salario promedio anual devengado por el trabajador, toda vez que dicho concepto no se pagó en su debida oportunidad, cuyo salario diario es la cantidad de Bs. F 186,71 (que resulta de sumar los salarios mensuales devengados por el actor durante el año 2010, dividirlo entre los 12 meses del año y por posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes), todo lo cual da un monto pendiente por pagar de Bs. F 3.500,81. Así se establece.-

Los conceptos correspondientes a los literales “b” y “c” dan una suma total de Bs. 10.610,73, menos Bs. 5.250,89, pagados por la demandada por tales conceptos da una diferencia pendiente por pagar de Bs. 5.359,84. Así se establece.-

d) Utilidades de los años 2008, 2009 y 2010: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 6 meses completos laborados en el año 2008 le corresponde una fracción de 15 días; por el año 2009 le corresponden 30 días; y por los 11 meses completos laborados en el año 2010 le corresponde una fracción de 27,50 días, lo que da un total de 18,75 días, los cuales se deben calcular con base al ultimo salario promedio anual devengado por el trabajador, toda vez que dicho concepto no se pagó en su debida oportunidad, cuyo salario diario es la cantidad de Bs. F 186,71 (que resulta de sumar los salarios mensuales devengados por el actor durante el año 2010, dividirlo entre los 12 meses del año y por posteriormente dividirlo entre los 30 días del mes), todo lo cual da un monto pendiente por pagar de Bs. F 13.536,48, menos la cantidad de Bs. 5.780,55 pagada por la demandada da una diferencia pendiente por pagar de Bs. 7.755,93. Así se establece.-

h) Días domingos y feriados laborados: Visto lo establecido anteriormente en cuanto a la admisión de los hechos aducidos por la parte actora en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar se tiene por cierto que la accionante laboró los siguientes días domingos y feriados: en el año 2008 los días 05, 12 y 26 de octubre, 02, 09, 23 y 30 de noviembre, 07, 21, 25 y 28 de diciembre; en el año 2009 los días 04, 11 y 18 de enero, 01, 08 y 22 de febrero, 01, 08, 22 y 29 de marzo, 05, 12 y 26 de abril, 01, 03, 10, 24 y 31 de mayo, 24 y 28 de junio, 05, 16, 19 y 26 de julio, 02, 09, 23 y 30 de agosto, 06, 13 y 27 de septiembre, 04, 11, 12 y 18 de octubre, 01, 08, 22 y 29 de noviembre, 06, 13, 25 y 27 de diciembre; y en el año 2010 los días 03, 10, 24 y 31 de enero, 07, 21 y 28 de febrero, 07, 14 y 28 de mazo, 04,11 y 18 de abril, 02, 11 y 23 de mayo, 06 de junio, 04, 11 y 25 de julio, 01, 08, 15, 22 y 29 de agosto, 05, 12 y 19 de septiembre, 03, 10, 24 y 31 de octubre, 07, 21 y 28 de noviembre, todo lo cual da un total de 89 días, que al no haber sido pagados en su oportunidad deberán ser calculados con base al ultimo salario promedio anual de Bs. 5.752,66 mensuales (que deriva de sumar los salarios mensuales normales devengados por el actor desde el 01/12/2009 al 30/11/2010 y luego dividirlos entre los doce meses del año); es decir, Bs. 191,76 diarios, lo que da un total pendiente por pagar de Bs. 17.066,64. Así se establece.-

En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 01/11/2008 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (20/12/2010), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (20/12/2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-

Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas y domingos y feriados laborados, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana RAQUEL MARIA HUNG GONZALEZ contra la sociedad mercantil PROYECTO BARLOVENTO, S.A. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada pagar a la actora los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-

Se condena en costas a la parte codemandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA;