REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de enero de 2012
201° y 152°
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 12.998.149.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YORGARD MONASTERIOS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.475.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TELEVISORA DE LA ASAMBLEA NACIONAL (ANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANETT TORO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.064.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004311
Hoy, 26 de enero de 2012, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Miguel Castillo, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Yorgard Monasterios; así como la abogada Yanett Toro, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 130.208,68, pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de Bs. 103.318,45, pagaderos en este acto mediante cheque N° 01002220, a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01020552210000023744 del Banco de Venezuela, cuyo titular es ANTV NOMINA; 2°) Un segundo pago por la cantidad de Bs. 7.000,00, mediante cheque N° 44002243, a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01020552210000023744 del Banco de Venezuela, cuyo titular es ANTV NOMINA, el cual se le entregará al actor el día 02 de febrero de 2012, toda vez que el mismo se encuentra a la espera de firma; y 3°) Un tercer y ultimo pago por la cantidad de Bs. 19.890,23 que se encuentra acreditado en cuenta de fideicomiso; la cual será liberada previa realización del tramite correspondiente, indicando así mismo que con la cantidad antes señalada las partes convienen que la relación laboral termina el día de hoy 26/01/2011; que se encentran incluidos los conceptos de sueldos, retroactivo sueldos, jornadas mes de julio, bono de alimentación, bono vacacional 2010-2011, bono de permanencia, vacaciones fraccionadas 2010-2011, aguinaldos fraccionados 2011, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, salarios caídos; siendo que posteriormente la parte actora y su abogado asistente manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de calificación de despido y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
Parte actora y apoderado judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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