REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de enero de 2012
201° y 152°
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MENDOZA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.568.338.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PICHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARBER SANOJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.666.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004197
Visto el escrito de fecha 19 de diciembre de 2011, suscrito por el ciudadano Juan Carlos Mendoza Rey, en su carácter de parte actora, conjuntamente con au apoderada judicial, abogada Gloria Pacheco; y por el abogado Arber Sanoja en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. F 40.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 46 y 47 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA REY y la sociedad mercantil SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO PICHO, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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