REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-003364

PARTE ACTORA: YUNY SULBARAN GARAY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.931.296.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235.-

PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571 .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Encontrándose el presente expediente en fase de mediación, en fecha 19 de diciembre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: WILDER MARQUEZ ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C., parte demandada y el ciudadano ALFONSO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.235, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) TERCERO: (…) convienen haciéndose recíprocas concesiones en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo el pago de CUARENTA MIIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00)“ Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-



PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana YUNY SULBARAN GARAY y el CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA A.C. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ