REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-006418
DEMANDANTE: ELICER ENRIQUE CARRILLO PLATA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 25.368.010.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MYRIAM ROSA AVILA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.933.
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DEMANDADA: OPERADORA LA LANGOSTA DORADA 219, C.A.: Propietaria del fondo de comercio Tasca Hotel El Limón, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el No. 8, Tomo 44-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO, DAVID GUERRERO y REGULO VASQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 7.182, 81.742 y 33.451.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos MYRIAM ROSA AVILA y DAVID GUERRERO arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo monto demandado fue estimado en Bs. 41.316,00 por el demandante, siendo transada la presente causa por el mismo monto según se evidencia de su texto, verificándose un solo y único pago por dicha cantidad. Revisadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales, ostentando las recibir cantidades de dinero y celebrar transacciones por la parte actora; así como de transigir y la de disponer del objeto de la demanda y del derecho en el litigio así como celebrar transacciones y finiquitos por la parte demandada. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada solo en lo que respecta al presente procedimiento y a la materia laboral. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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