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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
 METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 10 de Enero de 2012
 Año 201° y 152°
 
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2011-005904
 
 Vista la transacción presentada en fecha 16 de Diciembre de 2011, suscrita por el abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., por una parte y por la otra el abogado JUAN CARLOS LANDER, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.167, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ERNESTO ALVAREZ CARICOTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.387.907, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.239.986,40), cancelados en cuatro (4) cuotas de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs.59.996,60) de la manera que se especifica a continuación: La primera cuota fue cancelada mediante cheque Nº 00295820, de la cuenta Nº 0104-0027-96-0270030815, de fecha 15 de Diciembre de 2011, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a  nombre de PABLO ALVAREZ. La segunda cuota será cancelada el día 16 DE ENERO DE 2012.  La tercera cuota será cancelada el día 16 DE FEBRERO DE 2012.  La cuarta cuota será cancelada el 16 DE MARZO DE 2012, en consecuencia,  este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad  de Cosa Juzgada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 MARIANDREA GONZALEZ
 
 
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