REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez(10) de enero de dos mil once (2011)
201º y 152º
AP21-L-2011-004031
En el día de hoy, diez (10) de enero del Dos Mil doce(2012), siendo las09:00 a.m., , este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, comparecen a la misma la ciudadana ADRIANA PICCOLI BUSTAMENTO, inscrita en el IPSA bajo el número 76.937, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NANCY FLORA CASTAÑEDA Y MIGUELANGEL GUTIERREZ CASTEÑEDA esposa e hijo y herederos ùnicos y universales del ciudadano ANGEL JOSE GUTIERREZ AGÜERO , titular de la cédula de identidad número 3.410.746, y por la otra el abogado MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS , inscrito el IPSA bajo el N° 47.356 , en su carácter de apoderado judicial de la demandada MERIDIARIO C. En este estado de la causa las parte s presentan transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LOS ACTORES, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagaderos en DOS (02) partes, la primera de Bs. 25.000,oo a la firma del presente acuerdo, y el saldo, es decir, la cantidad de Bs. 25.000,00, a los 30 días siguientes al de hoy; pago este que comprende los días que por concepto de vacaciones no disfrutadas le correspondía al fallecido ANGEL GUTIERREZ, así como los descansos compensatorios por laborar domingos, y los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, que serán fijados más adelante. LOS ACTORES, declaran que por concepto de vacaciones no disfrutadas y descansos compensatorios por laborar domingos, es lo que se indican a continuación, y ello quedó demostrado de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, por lo cual, nada adeuda por otros conceptos, y declarando que lo que efectivamente le corresponde a LOS ACTORES, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: VACACIONES NO DISFRUTADAS: Bs. 30.000,00; DESCANSOS COMPENSATORIOS POR LABORAR DOMINGOS: Bs. 10.000,00 asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 50.000,00.
SEGUNDO: LOS ACTORES, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declaran recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), mediante cheque No. 44437637 de fecha 29- 12- 11, girado a solicitud de la parte actora, a favor de la ciudadana NANCY FLORA CASTAÑEDA DE GUTIERREZ en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; cantidad esta correspondiente al pago de lo acordado en la presente transacción.
TERCERO: LOS ACTORES declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa MERIDIARIO, C.A., nada queda a deberle a LOS ACTORES, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LOS ACTORES, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LOS ACTORES, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o ex trabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
Keyu Abreu
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