REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de enero de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-002064
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOEL ALEJANDRO CASTRO CAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.988.339.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, IDELSA MARQUEZ y ANGEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 63.410, 148.078, 91.213 y 88.662.
PARTE DEMANDADA: GANADERÍA LOS PROCERES C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de Caracas, de fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nro. 35, tomo 141-A.
APODERADOS JUDICIALES: JUNATAN HURTADO HIDALGO y MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.015 y 76.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto que en fecha 24 de enero de 2012 tuvo lugar la celebración de la audiencia, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOEL ALEJANDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.988.339, parte actora en el presente juicio. Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los abogados IDELSA MARQUEZ y LISBETH ROJAS SUAZO, apoderados judiciales del actor, igualmente el abogado JUNATAN HURTADO HIDALGO, apoderado judicial de la empresa demandada, sociedad mercantil GANADERÍA LOS PROCERES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de Caracas, de fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nro. 35, tomo 141-A., ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un arreglo, y en la cual la representación judicial de la parte demandada ofreció a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000), En este mismo acto la representación judicial de la parte demandada hizo entrega de dos cheques proveniente de la institución financiera Banco Mercantil. El Primero: por un valor de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EXACTOS Bs. 22.500, a nombre del ciudadano José Alejandro Castro Cañas, y el Segundo: por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 7.500) a nombre de la ciudadana LISBETH ROJAS, suma en la cual la parte actora solicito su deducción por concepto de pago de honorarios Profesionales. Ahora bien, se observa dichas cantidades fueron debidamente recibidas por la parte actora de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta la transacción en los términos antes expuestos, en la audiencia oral de juicio, quedando transigidos los conceptos relativos a Prestaciones Sociales, señalados en el libelo de la demanda, en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del convenimiento. Quedando así establecido de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de este convenimiento laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos señalados en el libelo de la demanda.-
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el convenimiento mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades y ofrecimiento de pago por la demandada, se realizó en la audiencia oral de juicio, y fue presenciada por el Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo transacción. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Le impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo en los términos en que ha sido expuesta, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, todo en el juicio incoado por el ciudadano JOEL ALEJANDRO CASTRO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.988.339., en contra de la empresa GANADERIA LOS PROCERES C.A. (RESTAURANT GANADERO GRILL), sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda de Caracas, de fecha 16 de julio de 2009, bajo el Nro. 35, tomo 141-A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°.
Dr. RONALD FLORES
EL JUEZ
LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
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