Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de Abril de 2010, por el abogado Eduardo Castro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.672 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jackson Moisés Berrio Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.362.930, interpone Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Resolución Pres Nº 204 de fecha 15 de Enero de 2010, emanada del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), notificada por la Dirección de Recursos Humanos el 29 de Enero de 2010, mediante la cual lo destituye de su cargo;
El 27 de Abril de 2010, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió el 28 del mismo mes y año, signándolo con el Nº 1361;
El 20 de Julio de 2010 admitió el recurso, ordenó la citación del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), solicitó el expediente administrativo y ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador;
El 28 de Julio de 2010 fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano José Valentín Torres Ramírez, en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana Belkis Briceño Sifontes, tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que el 28 de Enero de 2011 dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes;
El 08 de Agosto de 2011 ordenó realizar cómputo por Secretaría a los fines de determinar el vencimiento del lapso de contestación para fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. En la misma fecha determinó que a partir de la presente fecha comenzaban a transcurrir los 15 días de despacho correspondientes al lapso de contestación;
El 18 de Octubre de 2011 fijó Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, llevándose a cabo el 27 de Octubre del mismo año, asistiendo el apoderado judicial de la parte querellante. No existió posibilidad de conciliar por cuanto la parte querellada no asistió al acto. Dejó constancia que la parte asistente solicitó apertura del lapso probatorio;
El 4 de Noviembre de 2011 ordenó formar pieza por separado a los fines de agregar las pruebas consignadas por la parte querellante;
El 15 de Noviembre de 2011 se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte querellante;
El 9 de Diciembre de 2011 fijó Audiencia Definitiva para el 3er día de despacho siguiente. El 14 de Diciembre se declaró desierta;
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Afirma el querellante que se violentó su presunción de inocencia, al destituirlo sin demostrar la infracción, utilizando como única prueba el reconocimiento fotográfico, que genera dudas razonables sobre su legalidad, al no estar precedido de un aporte de las características fisonómicas de los presuntos autores del hecho y no encontrarse previsto en ninguna normativa procesal legal, aunado a que el denunciante a pesar de no dominar el idioma castellano no estuvo acompañado de un intérprete debidamente facultado, sino por una ciudadana de nombre Liu Yantao, no constando en el expediente su acreditación como intérprete, ni que haya aceptado el cargo de intérprete ni la correspondiente juramentación, previa a la denuncia, por lo que dicha denuncia está viciada de nulidad absoluta, vulnerándose su derecho a la defensa y el debido proceso.
Para decidir este Juzgador observa: Los actos sancionatorios emanados de los organismos administrativos deben ser el resultado de un procedimiento constitutivo en el cual se cumplan todas y cada una de sus fases, resultando dichas formalidades esenciales para su validez ya que la estructura del procedimiento está destinada fundamentalmente a concretar el derecho a la defensa y al debido proceso del administrado, pues éstos derechos constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimiento.
Así, el derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. Por su parte, en cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas, existiendo violación al derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 97 del 15 de Marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló:
“Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes”.
Por tanto, y ante la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso formulada por el querellante, este Tribunal Superior procede a verificar si en el presente caso, se infringieron las reglas que delinean las fases del procedimiento disciplinario en el ámbito de la función pública, para lo cual, pasa a analizar las actuaciones que corren insertas en el Expediente Administrativo, y al respecto observa:
- Folio 4, Oficio FMP-AMC-81-S/N-2009 del 19 de Septiembre de 2009, por medio del cual el Fiscal Octogésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, remite al Inspector General de la Policía de Caracas:
“(…) a (…) LIU GUO YAO (…) a fin de que identifiquen en fotograma oficial de esa dependencia, a efectivos adscritos a esa Institución por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Asimismo solicito que una vez identificados el(los) funcionario(s) involucrado(s) sirva notificar a esta Representación Fiscal, la identificación completa de los presuntos funcionarios involucrados en el caso (…)
[…]”
- Folio 35, solicitud del Jefe del Departamento de Orden Público al Director de Recursos Humanos de la apertura de averiguación administrativa contra el querellante, por denuncia formulada por el ciudadano Liu Guo Yao el 19 de Septiembre de 2009;
- Folio 71, auto de apertura de averiguación disciplinaria contra el querellante, de fecha 19 de Octubre de 2009;
- Folio 79, notificación DIG-GB-2679/2009 de fecha 19 de Octubre de 2009 emanada de la Directora de Recursos Humanos participando al querellante:
“(…) se ha iniciado una Averiguación Disciplinaria de Destitución relacionada presuntamente con el siguiente hecho (…) en fecha (…) (19-09-2009) (…) son señalados según denuncias interpuestas (…) ante la División de Inspectoría General por (…) LIU GUO YAO (…) propietario del Local Comercial “HIN YONG 88” (…) señala al Funcionario: DELGADO FLORES JOSÉ LUIS (…) por la solicitud y entrega de (…) (12000,00 Bs. F) en efectivo (…)
[…]
Participación que se le hace con el objeto de que tenga acceso al expediente (…) culminada la sustanciación de la presente Averiguación se le notificara del acto a realizarse.
El Expediente Disciplinario contentivo del asunto que se investiga está identificado con el número: 170/2009, el cual podrá solicitar a los fines de su lectura y revisión (…) por ante la División de Inspectoría”
- Folio 172 diligencia suscrita por el querellante en fecha 19 Noviembre de 2009, solicitando a la Directora de Recursos Humanos:
“(…) copia certificada del expediente de la Averiguación Administrativa Nº 170/2009”
- Folio 174, Notificación Nº DIG-GB-2854/2009 emanada de la Directora de Recursos Humanos (E) el 20 de Noviembre de 2009, participando al querellante:
“(…) culminada la sustanciación de la presente averiguación Disciplinaria de Destitución (…)
(…) podría ser sancionado con la Destitución del cargo que viene desempeñando (…) La presente notificación se hace con el objeto de que tenga acceso al expediente, y ejerza su derecho a la defensa pudiendo presentarse con su abogado de confianza a retirar el Acta de Formulación de Cargos (…)
El Expediente Disciplinario contentivo del asunto que se investiga está identificado con el Nº 170-2009, de fecha (…) (19-10-2009), del cual podrá solicitar copia a los fines de preparar su defensa.
Así mismo, al quinto día hábil siguiente después de ser notificado se le formularán los cargos y dentro de los (…) (05) días hábiles siguientes (…) podrá presentar el Escrito de Descargo, (…) y concluido este lapso, se abrirá un lapso de (…) (05) días hábiles para que promueva y evacue las pruebas que considere convenientes (…)
- Folio 183, auto emanado de la División de Inspectoría General el 03 de Diciembre de 2009, dejando constancia de:
“En esta misma fecha (…) se presentó ante esta División (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON MOISES (…) con la finalidad de retirar FORMULACIÓN DE CARGOS en su contra (…)”
- Folio 184 y 192 formulación de cargos de fecha 03 de Diciembre de 2009, emanado de la Directora de Recursos Humanos, participando al querellante:
“[…]
DE LOS CARGOS
De la lectura del presente Expediente Disciplinario (…) permite inferir que la conducta puesta en manifiesto por parte del Sub- Inspector Berrio Muñoz Jackson Moisés, guarda relación con las siguientes causales de destitución: PRIMERO: “FALTA DE PROBIDAD”, ya que (…) no tuvo ética y no actuó con rectitud en el cago que detenga y fue ineficiente en cuanto a sus Actividades asignadas por no poner en práctica el procedimiento establecido en cuanto a prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. SEGUNDO: SOLICITAR O RECIBIR DINERO VALIENDOSE DE SU CONDICIÒN DE FUNCIONARIO (…) PÚBLICO” ya que (…) solicitó y recibió dinero para beneficio propio, utilizando para ello la amenaza (…) Incumpliendo además en el deber que tiene todo funcionario público de: “GUARDAR EN TODO MOMENTO UNA CONDUCTA DECOROSA Y OBSERVAR EN SUS RELACIONES CON SUS SUPERIORES, SUBORDINADOS Y CON EL PÚBLICO, TODA LA CONSIDERACIÓN Y CORTESÍA DEBIDAS”, así como el deber y la obligación que tiene todo servidor público de guardar una conducta decorosa, dentro y fuera de la Institución (…) además la ejemplaridad y honradez, virtudes que debe presidir la actuación de todo servidor público; consecuencialmente demostrando una conducta contraria a tales principios, adecuando presuntamente su conducta a lo establecido en el artículo 86, numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 ejusdem (…)
[…]
En consecuencia, quien suscribe (…) Formula los Cargos (…) para que dentro de los (…) (05) días hábiles siguientes (…) podrá presentar escrito de descargo, concluido el lapso anterior se abrirá un lapso de (…) (05) días hábiles para que promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. (…) vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Expediente será remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la Dirección de Asesoría Legal (…)”
- Folio 237, auto de fecha 04 de Diciembre de 2009, emanado de la División de Inspectoría General, por medio de la cual declara:
“(…) a partir de la presente fecha la Apertura de un lapso de (…) (05) días hábiles para la consignación del “ESCRITO DE DESCARGOS” (…)”
- Folio 238, auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, dejando constancia de:
“En esta misma fecha (…) se presento ante esta División (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON MOISES (…) con la finalidad de consignar ESCRITO DE DESCARGOS” (…)”
- Folio 254, auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, señalando:
“Vencido como se encuentra el lapso de descargo (…) y en vista que (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON MOISES (…) consigno en su oportunidad “ESCRITO DE DESCARGOS”, este despacho da inicio a partir de la fecha al lapso de (…) (05) días hábiles, hasta el (…) (17-12-2009) para que el mismo consigne el escrito de “PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS” (…)”
- Folio 255, auto emanado de la División de Inspectoría General el 16 de Diciembre de 2009, dejando constancia de:
“En esta misma fecha (…) se presentó (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON MOISES (…) con la finalidad de consignar “ESCRITO DE PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS” (…)”
- Folio 276, auto de fecha 18 de Diciembre de 2009, dejando constancia de:
“Vencido como se encuentra el lapso de PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS (…) y toda vez que (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON MOISES (…) consignó en su oportunidad el escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, y culminado el mismo, este Despacho remite en esta misma fecha a la Dirección de Recursos Humanos el presente Expediente para que sea enviado a la Dirección de Asesoría Jurídica para su opinión legal (…)”
- Folio 278 al 289, opinión jurídica emanada de la Directora de Recursos Humanos el 04 de Enero de 2010, en la cual se señala:
“[…]
(…) esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera respecto a la averiguación administrativa de carácter disciplinario sustanciada en contra de (…) BERRIOS JACKSON (…) que es PROCEDENTE imponer la sanción de DESTITUCIÓN, por cuanto sus conductas se encuadran dentro de lo previsto en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus numerales 6 y 11.
[…]”
- Folios 298 al 302, boleta de notificación de fecha 15 de Enero de 2010 emanada de la Directora de Recursos Humanos, participando al querellante el contenido de la Resolución PRES. Nº 204 por medio de la cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, decide su destitución del cargo de Sub-Inspector, señalándole:
“[…]
De considerar que esta decisión lesiona sus derechos e intereses podrán ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Tribunal Contencioso Administrativo y que el término para el ejercicio de este derecho es de tres (03) meses de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de su efectiva notificación”
De lo anterior verifica este Juzgador que, el 19 de Septiembre de 2009 mediante Oficio FMP-AMC-81-S/N-2009 el Fiscal Octogésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, remitió al Inspector General de la Policía de Caracas, entre otros, al ciudadano Liu Guo Yao, a fin de que identificara en fotograma oficial a efectivos adscritos a dicha Institución por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, y le notificara la identificación completa de los presuntos funcionarios involucrados en el caso, por lo que, en la misma fecha, el Jefe del Departamento de Orden Público, solicitó al Director de Recursos Humanos la apertura de una averiguación Administrativa al querellante, por denuncia formulada por el ciudadano Liu Guo Yao el 19 de Septiembre de 2009, aperturando en la misma fecha la averiguación disciplinaria contra el querellante, lo cual fue notificado al querellante mediante Oficio DIG-GB-2679/2009 emanado de la Directora de Recursos Humanos en fecha 19 de Octubre de 2009 con el objeto de que tuviera acceso al expediente, por lo que el querellante, en fecha 19 Noviembre de 2009 solicitó a la Directora de Recursos Humanos copias certificadas de dicho expediente.
El 20 de Noviembre de 2009 mediante Notificación Nº DIG-GB-2854/2009 la Directora de Recursos Humanos participó al querellante que culminada la sustanciación de la averiguación disciplinaria de destitución incoada en su contra podría ser sancionado con la destitución de su cargo, por lo que tenía acceso al expediente a fin de ejercer su derecho a la defensa pudiendo presentarse con su abogado de confianza a retirar el acta de formulación de cargos y solicitar copias del expediente a fin de preparar su defensa, al 5to día hábil siguiente después de ser notificado se le formularían los cargos, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la formulación podría presentar su escrito de descargo, y concluido este lapso, se abriría un lapso de 5 días hábiles para que promoviera y evacuara las pruebas que considerare convenientes, procediendo el querellante en fecha 03 de Diciembre de 2009 a retirar la formulación de cargos, en la cual se le indicó que su conducta guardaba relación con la causal de destitución establecida en el Artículo 86, numerales 6º y 11º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 33 ejusdem, por lo que podría presentar su escrito de descargo, concluido el lapso anterior se abriría un lapso de 5 días hábiles para que promoviera y evacuara las pruebas que considerare convenientes, y vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el expediente sería remitido dentro de los 2 días hábiles siguientes a la Dirección de Asesoría Legal, dejándose constancia el 4 de Diciembre de 2009 de la apertura del lapso de 5 días hábiles para la consignación del escrito de descargos, el cual fue consignado por el querellante en fecha 10 de Diciembre de 2009.
El 10 de Diciembre de 2009 se dió inicio al lapso de 5 días hábiles para que el querellante consignara su escrito de promoción y evacuación de pruebas, el cual fue consignado el 16 de Diciembre de 2009;
El 18 de Diciembre de 2009 se remitió a la Dirección de Recursos Humanos el expediente para ser enviado a la Dirección de Asesoría Jurídica a fin de que emitiera su opinión legal, la cual fue emitida en fecha 4 de Enero de 2010 considerando procedente imponer la sanción de destitución al querellante, por cuanto su conducta se encuadraba dentro de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus numerales 6º y 11º, siendo notificado el querellante en fecha 15 de Enero de 2010 por la Directora de Recursos Humanos del contenido de la Resolución PRES. Nº 204 por medio de la cual el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, decidió su destitución del cargo de Sub-Inspector, señalándole que de considerar que dicha decisión lesionaba sus derechos e intereses podría ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Tribunal Contencioso Administrativo y que el término para el ejercicio de este derecho era de 3 meses de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de su efectiva notificación.
Por tanto, evidenciando este Juzgador de las actuaciones que rielan en el Expediente Administrativo, que se solicitó la apertura de la averiguación administrativa en contra del querellante, se instruyó el expediente, se notificó al querellante, éste tuvo acceso al expediente instruido en su contra, se determinaron los cargos en su contra, el querellante tuvo acceso al expediente instruido en su contra y consignó su escrito de descargo, el querellante promovió pruebas, la Consultoría Jurídica emitió su opinión y el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte decidió la destitución del querellante, indicándole los recursos que podría ejercer contra dicha decisión, el Tribunal competente y el lapso para ejercerlo, concluye quien aquí juzga que no hubo violación al debido proceso y, por tanto, no se dejó al querellante en un estado de indefensión, por lo que tales argumentos deben ser declarados improcedentes, y así se declara.
Señala el querellante que a excepción de la denuncia viciada de nulidad absoluta contenida del Folio 1 el 3, en el resto no se identifica al querellante como partícipe en los hechos ocurridos presuntamente el día 14 de Septiembre de 2009 ni el 19 de Septiembre de 2009, por lo que se violentó su presunción de inocencia al no demostrarse con pruebas fehacientes su participación, consecuencia de una suposición falsa.
Para decidir este Tribunal Superior observa: Todo acto administrativo debe, por una parte, tener una causa y un motivo, identificados precisamente, en los supuestos de hecho, debiendo existir adecuación entre lo decidido y el supuesto de hecho, para lo que es necesario que el supuesto de hecho haya sido comprobado, carga ésta que recae sobre la administración cuando ejerce su actividad administrativa disciplinaria, por cuanto, al tratarse de la revisión de actuaciones administrativas, es normalmente ésta quien tiene en su poder la documentación relativa al caso que se juzga, de aquí que, la ausencia de la documentación administrativa la soporta quien pudo procurarla, carga que recae normalmente sobre la Administración.
Al respecto la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 00465 del 27 Marzo 2001 con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa señaló:
“(…) se concibe el falso supuesto como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Se trata, entonces, de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad absoluta; por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal”.
Ahora bien, en el caso de autos, observa este Tribunal Superior inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 1 al 3, denuncia formulada ante la División de Inspectoría el 19 de Septiembre de 2009, en la cual se señala:
“(…) En esta misma fecha (…) compareció (…) LIU GUO YAO (…) de profesión (…) comerciante del Local “HIN YONG 88” ubicado en (…) Catia (…) en compañía de una interprete por el no dominio del Idioma Castellano (…) identificada como: LIU YANTAO (…) quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone “El día (…) (14-09-2009) (…) se presentaron a mi negocio (…) (02) Funcionarios de la Policía de Caracas, con uniformes de color gris con negro, en una patrulla (…) me mandó inmediatamente a cerrar el negocio, luego me dijo que quería entrar al negocio a verificar y yo le dije que no, que donde estaba la orden por escrito (…) me agarró por la camisa y me metió dentro de la patrulla, me dejó allí con el otro Funcionario vigilándome, y entró de nuevo al negocio (…) abrió todo y entró a verificar, luego que terminó de chequear bajó a la Patrulla me buscó y me dijo que entrara de nuevo al local para que negociáramos, allí me pidió (…) (12, 000 Bs F) en efectivo porque si no me cerraba el negocio indefinido, o sino me llevada detenido a mi (…) le dije que viniera a las (04. 00 pm) para entregárselos (…) se presentó a la hora acordada, y le hice entrega del dinero solicitado (…) posteriormente se retiró del lugar con su compañero. (…) EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA A INTERROGAR AL DENUNCIANTE (…) SEPTIMA PREGUNTA (…) logró avistar algún portanombres o identificación de estos presuntos Funcionarios? CONTESTO: Si el Apellido Delgado el cual escribió en un papel cuando me dio su numero de teléfono. OCTAVA (…) a bordo de que tipo de unidades se encontraban estos presuntos Funcionarios, descríbalas. CONTESTO: Si era (…) (01) unidad blanca, grande con el logo de la Policía de Caracas. NOVENA (…) observó alguna Placa de estos Vehículos involucrados? CONTESTO: Si la 01-07 únicamente. DÉCIMA (…) de volver a ver a estos presuntos funcionarios los reconocería EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL DENUNCIANTE EL ALBUM DE FOTOGRAFIAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSETRA LLEVADO EN ESTA DIVISION DE INSPECTORIA GENERAL. CONTESTO: Si se encuentran en las Paginas Nº 53, foto Nº 841, Credencial 72406, este Funcionario fue el que me pidió (…) (12, 000 bs F) en efectivo porque si no me cerraba el negocio, el otro aparece en la Pagina Nº 20, Foto Nº 317, Credencial 72064, este Funcionario acompañaba al Funcionario Delgado y acataba sus ordenes con el me quedé dentro de la Patrulla mientras que Delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado (…) DECIMA SEGUNDA (…) como sabe que estos Funcionarios pertenecen a la Policía de Caracas? CONTESTO (…) se identificaron como Funcionarios de este Cuerpo Policial (…)”
- Folio 4, Oficio FMP-AMC-81-S/N-2009 del 19 de Septiembre de 2009, por medio de la cual el Fiscal Octogésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, remite al Inspector General de la Policía de Caracas:
“(…) a (…) LIU GUO YAO (…) a fin de que identifiquen en fotograma oficial de esa dependencia, a efectivos adscritos a esa Institución por la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Asimismo solicito que una vez identificados el(los) funcionario(s) involucrado(s) sirva notificar a esta Representación Fiscal, la identificación completa de los presuntos funcionarios involucrados en el caso (…)
[…]”
- Folio 79, notificación DIG-GB-2679/2009 de fecha 19 de Octubre de 2009, por medio de la cual la Directora de Recursos Humanos notifica al querellante:
“(…) se ha iniciado una Averiguación Disciplinaria de Destitución relacionada presuntamente con el siguiente hecho (…) en fecha (…) (19-09-2009) (…) son señalados según denuncias interpuestas (…) ante la División de Inspectoría General por (…) LIU GUO YAO (…) propietario del Local Comercial “HIN YONG 88” (…) señala al Funcionario: DELGADO FLORES JOSÉ LUIS (…) por la solicitud y entrega de (…) (12000,00 Bs. F) en efectivo (…)
[…]”
- Folio 174, Notificación Nº DIG-GB-2854/2009 emanada de la Directora de Recursos Humanos (E) el 20 de Noviembre de 2009, participando al querellante:
“(…) culminada la sustanciación de la presente averiguación Disciplinaria de Destitución (…)
Por tales hechos podría ser sancionado con la Destitución del cargo que viene desempeñando (…)”
[…]”
- Folio 184 y 192 formulación de cargos de fecha 03 de Diciembre de 2009, emanado de la Directora de Recursos Humanos, participando al querellante:
“(…) vistas y leídas las actuaciones que conforman el Expediente Administrativo de carácter disciplinario (…) por la presunta comisión de una de las faltas establecidas en el Artículo 86, numerales 6 y 11 en perjuicio de esta Institución Policial habiendo sido debidamente participado de la apertura de la presente Averiguación y culminada la sustanciación, esta Dirección procede a formularle cargos por los motivos que a continuación se exponen:
La Dirección de Recursos Humanos (…) en fecha (…) (30-09-2009), Apertura la presente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario Nº 170-2009, al tener conocimiento del contenido del Oficio (…) de fecha (…) (08-10-2009) mediante el cual el Jefe del Departamento de Orden Público (…) solicita la Apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario de Destitución de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y artículo 86 numeral 6 y 11 eiusden, en lo referente a la “Falta de Probidad” que consistió fundamentalmente en la solicitud y recibimiento de dinero o dádivas mediante amenazas (…) evidenciado en el presunto hecho (…) en fecha (…) (19-09-2009) los Funcionarios antes mencionados son señalados según denuncias interpuestas por ante la División de Inspectoría General por (…) LIU GUO YAO (…)
[…]
ELEMENTOS PROBATORIOS DEL HECHO Y DE LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
[…]
(…) Denuncia interpuesta ante la División de Inspectoría General en fecha (…) (19-09-2009) por (…) LIU GUO YAO (…) quien entre otras cosas y a preguntas contestó: “(…) El (…) (14-09-2009) se presentaron a mi negocio (…) (02) Funcionarios de la Policía de Caracas, con uniformes de color gris con negro, en una Patrulla (…) me pidieron las Cédula tanto a mi como a todo el personal empleado de mi local, al revisar diJo que la cédula de la cajera era falso, y me mandó inmediatamente a cerrar el negocio, luego me dijo que quería entrar al negocio a verificar y yo le dije que no, que donde estaba la orden por escrito, (…) me agarró por la camisa y me metió dentro de la patrulla, me dejó allí con el otro Funcionario vigilándome, y entro de nuevo al negocio (…) luego que terminó de chequear bajó a la Patrulla me buscó y me dijo que entrara de nuevo al local para que negociáramos, allí me pidió (…) (12, 000 Bs F) en efectivo porque si no me cerraba el negocio indefinido, o sino me llevaba detenido a mi, y yo le dijo que se los iba a pagar (…) le hice entrega del dinero solicitado dentro del local al final (…) posteriormente se retiró del local con su compañero (…) EL FUNCIONARIO INTERVINIENTE PASA INTERROGAR AL DENUNCIANTE (…) QUINTA PREGUNTA (…) cuantos Funcionarios intervinieron en este Procedimiento? CONTESTO: Eran (…) (02) funcionarios (…) OCTAVA (…) a bordo de que tipo de unidades se encontraban estos presuntos Funcionarios, descríbalas? CONTESTO: Si era (…) (01) Unidad blanca, grande con el logo de la Policía de Caracas. NOVENA (…) observó alguna Placa de estos Vehículos involucrados? CONTESTO: Si la 01-07 únicamente. DECIMA (…) de volver a ver a estos presuntos funcionarios los reconocería SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERNIVIENTE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO AL DENUNCIANTE EL ÁLBUM DE FOTOGRAFÍAS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSETRA (…) CONTESTO: Si (…) aparece en la Pagina Nº 20, Foto Nº 317, Credencial 72064 este Funcionario acompañaba al Funcionario Delgado y acataba sus ordenes con el me quedé dentro de la Patrulla mientras que delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado (…) DECIMA SEGUNDA (…) como sabe que estos Funcionarios pertenecen a la Policía de Caracas? CONTESTO: Porque ellos se identificaron como Funcionarios de este Cuerpo Policial (…)
[…]
DE LOS CARGOS
De la lectura del presente Expediente Disciplinario (…) permite inferir que la conducta puesta en manifiesto por parte del Sub- Inspector Berrio Muñoz Jackson Moisés, guarda relación con las siguientes causales de destitución: PRIMERO: “FALTA DE PROBIDAD”, ya que el funcionario investigado no tuvo ética y no actuó con rectitud en el cargo que detenta y fue ineficiente en cuanto a sus Actividades asignadas por no poner en práctica el procedimiento establecido en cuanto a prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. SEGUNDO: SOLICITAR O RECIBIR DINERO VALIENDOSE DE SU CONDICIÒN DE FUNCIONARIO (…) PÚBLICO” ya que (…) solicitó y recibió dinero para beneficio propio, utilizando para ello la amenaza (…) Incumpliendo además en el deber que tiene todo funcionario público de: “GUARDAR EN TODO MOMENTO UNA CONDUCTA DECOROSA Y OBSERVAR EN SUS RELACIONES CON SUS SUPERIORES, SUBORDINADOS Y CON EL PÚBLICO, TODA LA CONSIDERACIÓN Y CORTESÍA DEBIDAS”, así como el deber y la obligación que tiene todo servidor público de guardar una conducta decorosa, dentro y fuera de la Institución (…) además la ejemplaridad y honradez, virtudes que debe presidir la actuación de todo servidor público; consecuencialmente demostrando una conducta contraria a tales principios, adecuando presuntamente su conducta a lo establecido en el artículo 86, numerales 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 ejusdem (…)
[…]
En consecuencia, quien suscribe (…) Formula los Cargos al Ciudadano: Berrio Muñoz Jackson Moisés (…) para que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a dicha formulación, podrá presentar escrito de descargo, concluido el lapso anterior se abrirá un lapso de (…) (05) días hábiles para que promueva y evacue las pruebas que considere conveniente. Así mismo se le hace saber que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Expediente será remitido dentro de los dos días hábiles siguientes a la Dirección de Asesoría Legal (…)”
- Folio 278 al 289, opinión jurídica emanada de la Directora de Recursos Humanos en fecha 04 de Enero de 2010, dejando constancia de:
“[…]
Corre inserto (…) Denuncia de fecha (…) (19-09-2009) realizada previa Remisión de la Fiscalía (…) por el ciudadano LIU GUO YAO (…) quien entre otras cosas expuso: “El (…) (14-09-2009) (…) se presentaron a mi negocio (…) (2) funcionarios de la Policía de Caracas, con uniformes de color gris y negro, en una patrulla, me pidieron (…) las cedulas tanto a mi como a todo el personal empleado de mi local, al revisar dijo que la cedula de la cajera era falsa, y me mando inmediatamente a cerrar el negocio, luego me dijo que quería entrar al negocio a verificar y yo le dije que no, que donde estaba la orden por escrito (…) al ver esta situación me agarro por la camisa y me metió en la patrulla, me dejo allí con el otro funcionario vigilándome, y entro de nuevo al negocio a buscar a mi hija (…) para que le diera las llaves del depósito y de la oficina abrió todo y entro a verificar, luego que terminó de chequear bajo a la patrulla me busco me dijo que entrara de nuevo al local para que negociáramos, allí me pidió la cantidad de (…) (12.000 bsf) porque sino me cerraba el negocio indefinido, o sino me llevaba detenido a mi (…)”
[…]
(…) la administración fundamenta su actuación debido al reconocimiento en las fotos del álbum que se le facilitó a las víctimas en la División de Inspectoría General, si bien es cierto que no lo conocen como participante de los hechos sucedidos en fecha 19-09-2009, no es menos cierto que en la denuncia realizada por (…) LIU GUO YAO (…) en su Décima pregunta entre otras cosas expone que el otro aparece en la Página 20, Foto 317, Credencial 72064, este Funcionario acompañaba al Funcionario Delgado y acataba sus ordenes con él me quedé dentro de la Patrulla mientras que delgado entró al local a revisar todo y tenia conocimiento del dinero solicitado…” (…)
En el presente caso, se plantea que (…) BERRIO MUÑOZ JACKSON (…) se encuentra incurso en una subcausal previstas en el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…) 6.- Falta de Probidad (…) al acompañar al Funcionario Delgado, acatando sus ordenes manteniendo al ciudadano LIU GUO YAO (…) dentro de la Patrulla mientras que delgado entraba al local a revisar todo, teniendo conocimiento del dinero solicitado. Falta de Probidad: por cuanto el investigado no actuó con rectitud y ética, pues con dicha actitud lesionó elementos tan profundos como la ética, la moral, la rectitud, la honestidad y la buena fe (…)
[…]
Por los razonamientos antes expuestos esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera respecto a la averiguación administrativa de carácter disciplinario sustanciada en contra de los funcionarios (…) BERRIOS JACKSON (…) que es PROCEDENTE imponer la sanción de DESTITUCIÓN, por cuanto sus conductas se encuadran dentro de lo previsto en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus numerales 6 y 11.
[…]”
De lo anterior verifica este Juzgador que, el 19 de Septiembre de 2009 mediante Oficio FMP-AMC-81-S/N-2009 el Fiscal Octogésimo Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, remitió al Inspector General de la Policía de Caracas, entre otros, al ciudadano Liu Guo Yao a fin de que identificara en el fotograma oficial de dicha dependencia, a efectivos adscritos a dicha Institución por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, solicitando que una vez identificados los funcionarios involucrados le notificaran con la identificación completa de los presuntos funcionarios involucrados en el caso.
Fue así como en la misma fecha, compareció el ciudadano Liu Guo Yao a la División de Inspectoría denunciando que el 14 de Septiembre de 2009 se presentaron a su negocio 2 Funcionarios de la Policía de Caracas, con uniformes de color gris con negro, en una patrulla, uno de ellos lo metió dentro de la patrulla, y lo dejó allí con otro Funcionario vigilándolo, entró de nuevo al negocio, luego de chequear bajó a la Patrulla y le dijo que entrara de nuevo al local para que negociaran, solicitándole Bs. F 12.000,00 en efectivo porque si no le cerraba el negocio indefinido, o lo llevada detenido, los reunió y se los entregó a las 4:00 pm. En el mismo acto, se le puso al denunciante el álbum de fotografías del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, identificando al querellante en la Pagina Nº 20, Foto Nº 317, Credencial 72064, como el Funcionario que acompañaba a Delgado y acataba sus ordenes con el se quedó dentro de la patrulla mientras que Delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado, por lo que, en la misma fecha mediante boleta de notificación DIG-GB-2679/2009 la Directora de Recursos Humanos participó al querellante que se había iniciado una averiguación disciplinaria de destitución en su contra.
Ahora bien, culminada la sustanciación de la averiguación disciplinaria de destitución, mediante boleta de notificación DIG-GB-2854/2009 la Directora de Recursos Humanos (E) en fecha 20 de Noviembre de 2009 participó al querellante que por tales hechos podría ser sancionado con la destitución del cargo que venía desempeñando, procediendo la señalada Directora el 3 de Diciembre de 2009 a formular los cargos en su contra, señalándole como elementos probatorios del hecho y de su presunta responsabilidad disciplinaria la denuncia interpuesta ante la División de Inspectoría General en fecha 19 de Septiembre de 2009 por Liu Guo Yao quien lo reconoció en el álbum de fotografías en la página 20, foto 317, credencial 72064 como el Funcionario que acompañaba a Delgado y acataba sus órdenes con el se había quedado dentro de la patrulla mientras Delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado, lo que permitía inferir que su conducta se adecuaba presuntamente a lo establecido en el Artículo 86, numerales 6º y 11º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Artículo 33 ejusdem.
De aquí que, la Directora de Recursos Humanos en fecha 4 de Enero de 2010 emitió su opinión jurídica, señalando que de la denuncia efectuada en fecha 19 de Septiembre de 2009 por el ciudadano Liu Guo Yao quien manifestó que el 14 de Septiembre de 2009 se presentaron a su negocio 2 funcionarios de la Policía de Caracas, con uniformes de color gris y negro, en una patrulla, y uno de ellos lo había metido en la patrulla, dejándolo allí con otro funcionario vigilándolo, entró de nuevo a verificar, y luego que terminó de chequear bajo a la patrulla lo buscó y le dijo que entrara de nuevo al local para que negociaran, solicitándole Bs. F 12.000,00 porque si no le cerraba el negocio indefinido, o lo llevaba detenido y del reconocimiento hecho por este ciudadano, esto es, por Liu Guo Yao, en las fotos del álbum que se le facilitó a las víctimas en la División de Inspectoría General, al exponer que aparecía en la página 20, foto 317, credencial 72064 el Funcionario que acompañaba al Funcionario Delgado y acataba sus órdenes, y con él se había quedado dentro de la patrulla mientras que Delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado, se verificaba que el querellante se encontraba incurso en una subcausal prevista en el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, falta de probidad, al acompañar a Delgado, acatando sus órdenes manteniendo a Liu Guo Yao dentro de la patrulla mientras Delgado entraba al local a revisar todo, teniendo conocimiento del dinero solicitado, no actuando con rectitud y ética, pues con dicha actitud lesionó elementos tan profundos como la ética, la moral, la rectitud, la honestidad y la buena fe, por lo que, consideró que era procedente imponer la sanción de destitución, al encuadrar su conducta dentro de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en sus numerales 6º y 11º.
Por tanto, basándose la destitución del querellante en la denuncia efectuada por el ciudadano Liu Guo Yao en fecha 19 de Septiembre de 2009 y en el reconocimiento que éste hiciere del querellante en las fotos del álbum que se les facilitó a las víctimas en la División de Inspectoría General, al exponer, se insiste, que en la página 20, foto 317, credencial 72064, aparecía el Funcionario que acompañaba a Delgado acatando sus órdenes y con él se había quedado dentro de la patrulla mientras que Delgado entró al local a revisar todo y tenía conocimiento del dinero solicitado, hechos éstos que el hoy querellante no logró desvirtuar en su escrito de promoción y evacuación de pruebas, concluye este Juzgador que no se violentó su presunción de inocencia, por cuanto, contrario a lo alegado por el querellante en su querella, la decisión de destituirlo estuvo presidida de una actividad probatoria suficiente, la cual arrojó suficientes elementos de convicción para subsumir su conducta en el hecho investigado, pudiendo el querellante en cualquier estado del proceso desvirtuar las pruebas que obraban en su contra, lo cual, se insiste, no hizo ni al momento de consignar su escrito de descargos ni en la etapa probatoria, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe declarar improcedente la violación de su presunción de inocencia y el vicio de falso supuesto denunciado, y así se declara.
Aunado a lo anterior, observa este Juzgador que el apoderado judicial de la parte querellante cuestiona la validez de la denuncia formulada por el ciudadano Liu Guo Yao en fecha 19 de Septiembre de 2009 y el reconocimiento que éste hiciera del querellante en las fotos del álbum que se le facilitó en la División de Inspectoría General, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe señalar que, una vez iniciado el procedimiento disciplinario incoado en contra del querellante, éste tuvo la oportunidad en la fase de promoción y evacuación de pruebas de desvirtuar los cargos formulados en su contra, solicitando la evacuación de la prueba testimonial del ciudadano que rindió declaración en su contra, es decir, del ciudadano Liu Guo Yao y luego, de manera formal, una vez iniciado el procedimiento disciplinario, a los fines de controlar y contradecir la respectiva denuncia, actuación ésta que no realizó el ciudadano Jackson Moisés Berrio Muñoz, por lo que, vista su pasividad en sede administrativa, durante la fase probatoria, no puede impugnar los medios probatorios en que se fundamentó su destitución, alegando su propia inercia, al no solicitar las diligencias que le pudiesen favorecer y que conllevarían a desvirtuar los alegatos que obraban en su contra, los cuales conservaron en sede administrativa pleno valor probatorio, ni puede considerarse que el Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte incurriera al momento de dictar el Acto Administrativo de Destitución en un falso supuesto de hecho, al tomar como elementos probatorios para motivar su decisión la declaración rendida por el ciudadano Liu Guo Yao y el reconocimiento que éste hiciera del querellante en el álbum que se le facilitó a las víctimas en la División de Inspectoría General, al exponer, se reitera, que en la página 20, foto 317, credencial 72064, aparecía el Funcionario que acompañaba a Delgado y acataba sus órdenes, de lo cual se desprendió su responsabilidad disciplinaria y consecuente destitución, por lo que, no evidenciándose de autos que el querellante hubiere denunciado en sede administrativa que no tuvo control de la prueba en cuanto a la denuncia formulada por el ciudadano Liu Guo Yao o el reconocimiento que éste hiciere del querellante en el álbum que se le facilitó en la División de Inspectoría General, ni que haya opuesto defensas dirigidas a impugnar de manera contundente los hechos denunciados por el ciudadano Liu Guo Yao o el reconocimiento que éste hiciere del querellante en el álbum que se le facilitó en la División de Inspectoría General, ni al momento de contestar los cargos ni en el resto de las etapas del procedimiento administrativo, previo al acto administrativo impugnado, este Juzgador debe declarar improcedente la presunta ilegalidad de las pruebas que sirvieron de base para su destitución, y así se declara.
Finalmente, observa este Juzgador que el querellante podía, en las distintas fases del proceso judicial, esto es, en su querella, celebración de la audiencia preliminar o en la fase probatoria, requerir a este Órgano Jurisdiccional la declaración del ciudadano Liu Guo Yao, para controlar y contradecir sus afirmaciones, cuestión ésta que no realizó, por lo que su denuncia y su reconocimiento conservan pleno valor probatorio, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Eduardo Castro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.672 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jackson Moisés Berrio Muñoz, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.362.930, contra la Resolución Pres Nº 204 de fecha 15 de Enero de 2010, emanado del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), notificado por la Dirección de Recursos Humanos el 29 de Enero de 2010, mediante la cual lo destituye de su cargo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas el Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA (ACC)
Abg. LISSETTE VIDAL MARIN
En esta misma fecha 16-01-2012, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA (ACC)
Abg. LISSETTE VIDAL MARIN
Exp. 1361
JVTR/LVM/gpg
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