REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1230

PARTE ACTORA: JOSE DE LA CRUZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.391.954

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.232, en su carácter de Procurador del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MAVI C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDMUNDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.232

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 18 de Enero del 2012, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE DE LA CRUZ PASTRAN, asistido por el abogado MIGUEL TORRES Por la demandada comparece su apoderado EDMUNDO RODRIGUEZ, todos identificados en autos.

Se da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y seguidamente, luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a sus escritos y documentos probatorios; así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; ambas partes llegan al presente acuerdo: El trabajador manifiesta que por cuanto no está de acuerdo con ser reenganchado en su puesto de trabajo, solicita a la empresa le sean canceladas sus prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos causados. Así mismo indica que solo laboro para la empresa un periodo de dos (2) meses y veintiocho (28) días, es decir, desde el 09/06/2009 hasta el 7/09/2009 y no como índico en la Inspectoria del Trabajo, al momento de su solicitud.

Por su parte la representación patronal señala que, a los fines de dar por terminada la presente reclamación, ofrece cancelar al trabajador por concepto de: fracción de vacaciones, semana de fondo, fracción de utilidades, salarios caídos, e indemnización por despido injustificado. Dichos conceptos arrojan la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (BS. 15.000), los cuales se cancelaran el día 30 del mes en curso, en horas de despacho por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el demandante declara que acepta la propuesta formulada por el empleador y manifiesta que una vez cancelado el pago propuesto, la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la causa no se cerrara hasta tanto conste el pago definitivo del acuerdo de mediación. Es todo. Terminó siendo las 11:05 AM. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ

ASUNTO Nº KP02-L-2011-1230