REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

________________________________________________________________________

ASUNTO N° KP02-L-2011-1561


PARTE ACTORA: JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.827.923

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 59.233, en su carácter de Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha 29 de septiembre del 2011, se inició el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, la cual alega que desde el 016 de agosto del 2010, comenzó a prestar servicios como Médico veterinario, para la Sociedad Mercantil CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA, cuyo representante legal es la ciudadana Gloria Agüero, hasta el 30 de julio del 2011, fecha en que es despedida de su trabajo.

Señala que devengaba un salario promedio mensual de Bolívares cuatro mil trescientos ochenta y cinco con treinta y cinco céntimos (Bs 4.385.35); por lo que demanda a la referida sociedad mercantil, para que pague o a ello sea condenada en pagar la cantidad de Bs.5.763,42, por la diferencia de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 de la mencionada ley; Utilidades conforme al artículo 174.

En fecha 03 de octubre del 2.011, se admite la demanda y se ordena la notificación de la demandada. Quedando debidamente notificada en fecha 15 de diciembre del 2011 (folio 11).

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, 17 del corriente mes y año, compareció solamente la parte actora con la asistencia de su abogado; por lo que la juez pasó a dictar sentencia en forma oral; declarando la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en escrito libelar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reservándose el lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la dispositiva de la sentencia.


Llegada la oportunidad para dictar sentencia, esta juzgadora pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Tal como se señalara en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, la no comparecencia de la demandada genera en ella la admisión de los hechos invocados por la actora en su demanda; es decir quedan reconocido por la misma, la existencia de la relación de trabajo, el salario que invocara la trabajadora en su escrito libelar, es decir, Bs. 1.500 fijo mensual, mas comisiones pagadas por cirugías, que arroja un promedio mensual de Bs. 4.385,35. Así mismo quedó reconocido, la fecha de ingreso y egreso. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a conocer del derecho invocado, verificándose que la presente acción se encuentra ajustada a derecho y a las normas de orden público, por lo que se hace forzoso a esta juzgadora pasar a declarar con lugar la presente demanda de cobro de prestaciones sociales. Y así se decide.

DECISION

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana JHOSELINE FRONILDE RAMIREZ, identificada en autos, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil CONSULTORIO VETERINARIO DRA MARIANA MENDOZA. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.763,92, por los conceptos de:

Prestación de Antigüedad e intereses: Bs. 6.096,11
La cual fue calculada sobre la base de los salarios indicados por la actora al folio 02.

Por Vacaciones y Bono Vacacional: Fraccionado la cantidad de 20.17 días x Bs. 115.25= Bs. 2.324,59

Por Fracción de Utilidades: 8.75 días x Bs. 127,47 = Bs. 1.115,36


TOTAL CONDENADO Bs. 9.536.06

A dicha monto, se le descontara la cantidad de Bs 3.772,14, que señala la demandante haber recibido como pago de prestaciones sociales, al momento de su retiro

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 20 de ENERO del 2012, años 201° y 152°.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA


Abg. MARGARETH SANCHEZ