REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)


ASUNTO N° KP02-L-2011-1372

PARTE ACTORA: JIM HARVEY GARCIA LLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.664.840

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.866 y MAYRET CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.466

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT RIO MIÑO, C.A. representada por el ciudadano INNELLI ACCETTA MICHELE, titular de la cedula de identidad Nº 12.027.022

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 24 de Enero del 2012, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JIM HARVEY GARCIA LLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.664.840, asistido por los abogados JAVIER MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.866 y MAYRET CASTELLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.466. Por la demandada Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT RIO MIÑO, C.A, comparece su representante legal el ciudadano INNELLI ACCETTA MICHELE, titular de la cedula de identidad Nº 12.027.022, quien es asistido por el abogado PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.999.


Seguidamente se da inicio a la audiencia y luego de diversas deliberaciones sostenida entre las partes, ambas, deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERO: la empresa conviene en el reenganche del trabajador, reconociendo el salario invocado por este en su escrito libelar, pero rechazando el horario de trabajo por este alegado. SEGUNDO: el trabajador demandante, acepta en este acto el reenganche propuesto por su patrono. TERCERO: Ambas partes convienen en que el reenganche se hará efectivo a partir del día de mañana 25/01/2012; en el horario siguiente: Martes a Domingo desde las 11:00AM a 3:00 PM y de 4:00 PM a 8:00 PM, con un día libre de descanso que será el día Lunes. CUARTO: ambas partes acuerdan, que no obstante que el trabajador llego a laborar en la sede del restaurant Rio Miño, ubicada en la avenida Libertador de esta ciudad; el sitio donde prestara de ahora en adelante sus servicios, será en la sede del restaurant rio niño, ubicada en el Centro Comercial Sambil de Barquisimeto. QUINTO. En este acto el patrono hace entrega al trabajador y este recibe; la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs 19.200); por concepto de salarios Caídos, los cuales se causaron desde la fecha de la notificación de la empresa (24 de octubre del 2010), hasta la presente fecha, con la exclusión del receso navideño 2011; lo cual arroja un total de 72 días, por Bs 266.66 diarios. Dicha cantidad es cancelada mediante cheque de gerencia de la entidad bancaria Banesco, Nº 00006913, a nombre del demandante, por la cantidad de Bolívares Nueve Mil Bolívares Exactos (Bs. 9.000,00) y la cantidad restante, de Bolívares Diez Mil Doscientos Exactos (Bs. 10.200,00), son entregados en dinero efectivo, recibido por el trabajador. QUINTO: ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se sirva expedir copias certificadas del mismo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARGARETH SANCHEZ