REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Desistido)


ASUNTO N° KP02-L-2011-747

PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, HEDILIO JOSE ALVARADO COLMENARES, TOMAS ORLANDO YEPEZ ESCALONA y JOSE MARIA ALVARADO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad N° 9.573.718, 10.126.143, 7.465.961 Y 100.960.481
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALÍ HUMBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.769 y FRANCISCO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.893
PARTE DEMANDADA: SUCESION MONTESINOS DARIAS, FRANCISCO y los ciudadanos ALAN MONTESINOS Y FRANCISCO MONTESINOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.688 y RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.606
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 24 de enero del 2012, siendo las 10.00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTINEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadanos REGULO ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, HEDILIO JOSE ALVARADO COLMENARES, TOMAS ORLANDO YEPEZ ESCALONA y JOSE MARIA ALVARADO COLMENARES, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado de la parte demandada JOSE ANTONIO QUINTERO y RAFAEL MORENO, identificados en autos.

Se deja constancia de que pasado 5 minutos de anunciada la audiencia, se hizo presente el apoderado de la parte actora; no obstante a ello, la representación patronal, insiste en que se declaren las consecuencias jurídicas de la incomparecencia de estos. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ