REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001423
PARTE ACTORA: TEODOSIO RAMON CASTILLO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.212, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS CORDILLERA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO RAMOS PUERTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392. Y YARDLEING INFANTE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.404
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de ENERO del 2012, siendo las 2:00 PM, día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante TEODOSIO RAMON CASTILLO FREITEZ su apoderado abogada MARCIA TORREALBA. Por la empresa su apoderado abogado OSWALDO RAMOS PUERTA, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y Ley Programa de Alimentación, la suma de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa nada queda a deberle al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 16 de MARZO del 2012, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, el trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS CORDILLERA, C.A. Así mismo declaro que una vez cancelado la totalidad del acuerdo de pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Así mismo acuerdan, que en caso de incumplimiento en la fecha de pago acordada, el trabajador procederá a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo de mediación, pero por el monto total demandado de Bs. 51.438,12
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Es todo. Terminó siendo las 4:30 PM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG MARGARETH SANCHEZ
|