REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 27 de Enero del 2012
años 201º y 152º




ASUNTO N° KP02-L-2011-498


PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO TUA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.915.761

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.006

PARTE DEMANDADA: FUNDO LAS FLORES, representada por el ciudadano RAMON JESUS TUA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente demanda en fecha 07 de ABRIL de 2011, cuando el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TUA PIÑA, interpone demanda de cobro de prestaciones contra el FUNDO LAS FLORES, representada por el ciudadano RAMON JESUS TUA, del cual desconoce datos registrales.

El demandante manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 03 de enero del 2000, ejerciendo funciones de vigilante, para el FUNDO LAS FLORES, representada por la persona natural RAMON JESUS TUA, en un horario de lunes de domingo desde las de 7:00 pm a 5:00 pm; hasta el 18 de septiembre del 2009, fecha en la que empresa decide despedirlo injustificadamente. Señala que devengaba un último salario mensual de Bs. 879,9.

Ahora bien, por cuanto su patrono se negó a cancelar sus prestaciones sociales, es por lo que procede a reclamar el pago de la prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, correspondientes a toda la relación laboral.

En fecha 14 de abril del 2011, se admite la demanda; librándose las correspondientes notificaciones. En fecha 20 de diciembre del 2011, la secretaria certifica la notificación de la parte demandada.

Por lo que cumplidas las formalidades de ley, el día 20 del presente mes y año, se paso a celebrar la instalación de la audiencia preliminar, a la cual solo asistió la parte demandante no así la demandada; por lo que se declaró conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos, reservándose el Despacho 5 días para la publicación del fallo.

Llegada la oportunidad para decidir se pasa hacerlo bajo las siguientes observaciones:

La incomparecencia del demandado FUNDO LAS FLORES, representada por la persona natural RAMON JESUS TUA, genera en ella la admisión de los hechos invocados por el actor en su demanda; es decir, quedan reconocidos por la misma: la existencia de la relación de trabajo, así como el tiempo de duración de la misma, los diversos salarios invocado por el actor en el libelo de demanda, y que se describen a los folios 05 al 07 del presente expediente. Por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.


DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

PRESTACION DE ANTIGUEDAD

Por cuanto el accionante señalo que laboró desde el 03 de enero del 2000, hasta el 18 de septiembre del 2009; es decir, 9 años, 8 meses y 15 días; conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por el primer año de trabajo 45 días y por los años sucesivos le corresponden 60 días de prestación de antigüedad, mas los dos (2) días adicionales; lo cual representa un total de 642 días. Dicha prestación de antigüedad, se calcula sobre la base de los salarios integrales señalados por el actor en su libelo al folio 05 al 07, del presente expediente. Así mismo se condena los intereses sobre prestación de antigüedad. En tal sentido el monto condenado por este concepto es la cantidad de BOLIVARES Trece Mil Ciento sesenta con Catorce Céntimos (Bs. 13.160,14)

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 183.67 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.
183.67 días X Bs. 29,33= Bs. 5.386,94



BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 145 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.
145 días X Bs. 29.33= Bs. 3.226.3

UTILIDADES FRACCIONADAS:
De conformidad con el tiempo de servicio prestado por el accionante, le corresponde la cantidad demandada; es decir un total de 165 días; calculadas sobre la base del último salario diario; por cuanto no fueron canceladas en su oportunidad.

145 días X Bs. 29.33= Bs. 4.252.85


DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO TUA PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.915.761, contra FUNDO LAS FLORES, representada por el ciudadano RAMON JESUS TUA. En consecuencia la demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 67.044.99, más lo que arroje la experticia contable; por los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.

SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la última de las demandadas, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Se deja constancia que la presente decisión se publico en esta misma fecha, 27 de enero del 2012, años 201° y 152°.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

Abg. MARGARETH SANCHEZ