REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-001212

PARTE ACTORA: LISANIA DEL VALLE CARDENAS SILVA y NELIDA CAROLINA TORREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.380.559 y 9.628.032.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CITY PALACE HOTEL C.A., representada por el ciudadano FERNANDO PIRES, titular de la cedula de identidad Nº 7.371.905
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO GALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.427.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 30 de ENERO del 2012, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por los demandantes las ciudadanas LISANIA DEL VALLE CARDENAS SILVA y NELIDA CAROLINA TORREZ, junto a su apoderado judicial, Abg. MIGUEL TORRES, en su condición de Procurador de los Trabajadores. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. PAOLO GALLO. Todos identificados en autos.

Seguidamente se pasa a dejar constancia del acuerdo de mediación al que llegan una de las demandantes ciudadana LISANIA DEL VALLE CARDENAS SILVA y la empresa demandada. El cual se recoge bajo los siguientes términos:

La trabajadora reconoce, a lo largo de las celebraciones de la audiencia preliminar y luego de las diversas valoraciones realizadas a los escritos y documentos probatorios, aportados por ambos, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; que la empresa mantuvo por ante la entidad Bancaria Casa propia (hoy intervenida por el estado venezolano), fideicomiso que avala su prestación de antigüedad e intereses, hasta por la cantidad de Bs. 2.791.55; lo cual se desprende al folio treinta y ocho ( 38) del presente expediente, de documento emanado por la Junta interventora de dicho entidad bancaria. Por su parte, al momento de su retiro la acciónate recibió un pago por la cantidad de Bs 1.427.20, y por cuanto no laboro completo el preaviso, se le descontaran diez (10) días por dicho concepto. En consecuencia la deuda total para con la referida actora, es por la cantidad de Bolívares Trescientos Ochenta y Siete exactos (Bs 387.00), los cuales la empresa se compromete cancelar en horas de la tarde del día del hoy.

Las partes señalan que una vez cancelada esta cantidad de bs 387,00, la demandada no adeudara nada por los conceptos laborales demandados por la ciudadana LISANIA DEL VALLE CARDENAS. Por lo que solicitan se declare terminado el procedimiento para con esta trabajadora y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, se deja constancia que la causa se seguirá solo con respecto a la ciudadana NELIDA CAROLINA TORREZ, por lo que se fija nueva prolongación para el día 05 de marzo del 2012, a las 9:00 AM. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ