REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 24 de enero de 2012
201º y 152º
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Resolución Judicial Nº 013 -12
Asunto Nº. CA- 1191-12-VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en fecha 19 de diciembre de 2011, en el asunto Nº AP01-S-2009-020534 (nomenclatura del Juzgado Quinto de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y Sede), por la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, titular de la cédula de Identidad Número V-5.534.354 en su condición de victima debidamente asistida por las Abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO, contra el Doctor JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 20 de diciembre de 2012.
En fecha 21 de diciembre de 2012, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.
En fecha 23 de enero de 2012, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de treinta y siete (37) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2011-000014, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-020534 (causa principal).
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1191-12-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza integrante: RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, titular de la cédula de Identidad Número V-5.534.354 en su condición de victima debidamente asistida por las Abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO, contra el JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, según se constató de las actas que conforman la presente causa, la referida ciudadana posee la cualidad de víctima en el proceso penal seguido ante el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa Nº AP01-S-2009-020534, por lo que la parte mencionada tiene legitimidad para recusar, conforme a lo preceptuado en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA TEMPESTIVIDAD DE LA RECUSACION
Asimismo, se constató que la recusación planteada en el asunto judicial N° Nº AP01-S-2009-020534 (nomenclatura del Juzgado de Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas), fue realizada en la forma y dentro del lapso previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN
La ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, en su condición de victima debidamente asistida por las Abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO, recusó al abogado JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Ahora bien, esta Corte observa que los hechos por los cuales se recusa al juez John Enrique Parody Gallardo, son los mismos por los cuales la ciudadana BLANCA ELENA PÉREZ RUBÍN, lo recusó en el mes de julio del año 2010, y en esa oportunidad esta Alzada, declaró SIN LUGAR la recusación, siendo uno de los motivos de tal declaratoria el hecho de que la denuncia consignada por la parte recusante, ante la Inspectoría General de Tribunales resultó inidónea para probar la pretendida situación de parcialidad, y en nada cambia el hecho de que la parte recusante ahora consigne la notificación que hiciera la Instancia Administrativa-Disciplinaria a la denunciante BLANCA ELENA PÉREZ RUBÍN respecto del inicio del procedimiento administrativo Nro. 100450, contra el juez en referencia, por cuanto el razonamiento de esta Corte sigue vigente en el sentido que en decisión de fecha 12 de agosto de 2010, resolución judicial Nro. 187-10, se estableció:
“…esta Corte constata que dicho anexo a la recusación como medio probatorio resulta inidonio (sic) ya que el mismo sólo es una denuncia que sirve de vía para iniciar un procedimiento administrativo disciplinario que no prueba los hechos denunciado”,
De manera que la notificación del inicio de dicho procedimiento en nada cambia que ello solo pruebe ese impulso y no los hechos denunciados, los cuales serán investigados, por lo cual a juicio de esta Corte resulta aventurada la recusación incoada y en este sentido, considera que existiendo cosa juzgada sobre los hechos por los cuales la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, en su condición de victima debidamente asistida por las Abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO, recusó al abogado JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo procedente y ajustado en Derecho es declarar inadmisible la recusación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1. DECLARA INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana BLANCA ELENA PEREZ RUBIN, titular de la cédula de Identidad Número V-5.534.354 en su condición de victima debidamente asistida por las Abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ Y RITA LIZMARY LUGO, en su carácter de víctima, en fecha 19 de diciembre de 2011, contra el abogado JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, Juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tratarse de los mismos hechos por los cuales el referido juez fue recusado en julio de 2010, por la ciudadana BLANCA ELENA PÉREZ, habiendo decisión firme respecto de la declaratoria sin lugar de la referida recusación.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PONENTE DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1191-12-VCM
NAA/ RMT/FCG/