JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Exp. Nº AP42-N-2007-000255
Caracas, 16 de enero de 2012
201º y 152º
En fecha 04 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.573, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PASCUALA ISABEL PÉREZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.366.845, contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2007, emanado de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL Nº 5, DESTACAMENTO Nº 52 PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO EL VOLCÁN, suscrito por el Cabo Segundo David Juárez, mediante el cual ordenó paralizar las actividades de construir un rancho de bahareque.
En fecha 11 de julio de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, siendo remitido en fecha 19 de julio de 2007.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 31 de julio de 2007, este Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual admitió y declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis), la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Fuerza Armada Nacional, solicitándole a este último la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la causa; y mediante boleta de notificación al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 81.285.707, con la advertencia que, al tercer día de despacho siguiente a que constare en autos el recibo de las respectivas notificaciones, se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis).
En fecha 01 de agosto de 2007, se libraron los respectivos oficios y boleta de notificación.
En fecha 14 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, recibido en esa Institución en fecha 10 de agosto de 2007.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Fuerza Armada Nacional, recibido en esa Institución en fecha 17 de agosto de 2007.
En fecha 04 de octubre de 2007, este Juzgado ordenó agregar a las actas, el oficio de fecha 19 de septiembre de 2007, emanado del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Fuerza Armada Nacional, en respuesta a lo solicitado por este Tribunal, mediante oficio Nº JS/CSCA-2007-0360 de fecha 01 de agosto de 2007.
En fecha 18 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscalía General de la República, recibido en esa Institución en fecha 08 de octubre de 2007.
En fecha 19 de diciembre de 2007, este Juzgado ordenó agregar a las actas el oficio poder que acreditaba la representación de la abogada Carmen Elizabeth Valarino, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.701, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República.
En fecha 22 de febrero de 2008, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, consignando de esta manera, la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de febrero de 2008, se libró el señalado cartel de emplazamiento a los terceros interesados, con la advertencia que estos últimos deberían comparecer dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis), el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 08 de mayo de 2008, se recibió escrito presentado por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa.
En fecha 12 de mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso para el retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, desde la expedición del referido Cartel, exclusive, hasta la fecha de ese auto, inclusive.
En ese sentido, la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “desde el día 27 de febrero de 2008 (fecha en la cual se libró el cartel de notificación a los terceros interesados), hasta el día 12 de mayo de 2008, ambas fechas exclusive, transcurrieron setenta y cuatro (74) días continuos, correspondientes a los días 28 y 29 de febrero de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; y 1°, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de mayo de 2008”.
En esa misma fecha, visto el mencionado cómputo y en razón del escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2008, por la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de mayo de 2008, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el presente expediente.
En fecha 20 de mayo de 2008, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y ordenó la remisión del expediente al referido Juez, siendo remitido en fecha 23 de mayo de 2008.
En fecha 23 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desistimiento en la presente causa realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2007, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52 Primera Compañía, Puesto el Volcán, asimismo ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 19 de enero de 2010, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo vista la mencionada decisión, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de las partes, así como también de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, en esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.
En fecha 10 de mayo de 2010, visto que constaba en autos las referidas notificaciones, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual, acordó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso, siendo remitido en fecha 19 de mayo de 2010.
En esa misma fecha, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de mayo de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria de este Juzgado, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa.
En ese orden de ideas, en fecha 7 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 27 de febrero de 2008 y ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis), a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 23 de julio de 2008.
Asimismo, en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar perjuicios irreparables a los justiciables, este Juzgado ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional; Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procurador General de la República, y mediante boleta a los ciudadanos Pascuala Isabel Pérez Márquez y Luis Eduardo Carrillo Pérez, con la advertencia que, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las referidas notificaciones se procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 08 de junio de 2010, se libraron los respectivos oficios y boletas de notificación, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 07 de junio de 2010.
En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, recibido en ese organismo en fecha 22 de junio de 2010.
En fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad para realizar la notificación dirigida a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, consignando de esta manera, boleta de notificación junto con sus anexos.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, recibida en esa Institución en fecha 02 de julio de 2010.
En fecha 08 de julio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibida en esa Institución en fecha 06 de julio de 2010.

En fecha 13 de julio de 2010 este Tribunal, visto la imposibilidad para practicar la notificación dirigida a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por cartelera de la referida ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los criterios jurisprudenciales, sentados en las sentencias Nº 881 del 24 de abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 4294 del 12 de diciembre de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que, una vez fijada la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, transcurridos diez (10) días de despacho se le tendría por notificada a la mencionada ciudadana.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 04 de agosto de 2010, la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, agregándose a los autos la respectiva boleta de notificación.
En fecha 05 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibida en esa Institución en fecha 02 de agosto de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad para realizar la notificación dirigida al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, consignando de esta manera, boleta de notificación junto con sus anexos.

En ese sentido, en fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación por cartelera del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los criterios jurisprudenciales, sentados en las sentencias Nº 881 del 24 de abril de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Nº 4294 del 12 de diciembre de 2005, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que, una vez fijada la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado, transcurridos diez (10) días de despacho se le tendría por notificado al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la Secretaría de este Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, agregándose a los autos la respectiva boleta de notificación.
En fecha 04 de octubre de 2010, este Juzgado de Sustanciación, acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis) y dando cumplimento a lo establecido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2010.
Realizado el estudio del expediente, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 4 de julio de 2007, el abogado Rommel Romero García, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2007, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52 Primera Compañía, en los términos señalados a continuación:
Solicitó la nulidad de un acta de paralización preventiva en contra del acto administrativo (denominado acta de paralización preventiva) de fecha 22 de Marzo de 2007, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 5, Destacamento Nro. 52 Primera Compañía, puesto el volcán, suscrito por el Jefe de la Comisión Cabo Segundo David Juárez, mediante el cual se ordenó paralizar la actividad de construir un rancho de bahareque.

Que la “[…] motivación de la paralización [fue] que la recurrente no presentó la permisología para realizar el rancho de bahareque, pero [debían] informar a esta Corte que la Alcaldía del Municipio del Hatillo no expide permisos de construcción sobre terrenos que no tengan más de mil (1000) metros. Ya que efectivamente la señora PASCUALA ISABEL PEREZ MARQUEZ realizó las gestiones correspondientes ante la dirección de catastro de la citada Alcaldía”.
En relación a los vicios del acto recurrido señaló que el acto administrativo recurrido adolecía de vicios propios de ilegalidad que determinan su nulidad absoluta. Sin embargo, y dado que la Guardia Nacional optó por encerrar en una única actuación formal todos los elementos del caso, reseñó de seguidas los vicios que presenta el acto administrativo, señalando así en un falso supuesto de hecho, al fundamentarse en un hecho que ocurrió de manera distinta a como fue apreciado; como en un falso supuesto de derecho, al basar su actuación en una norma que no resulta aplicable al caso decidido.
Que dicho acto administrativo, es ostensible el falso supuesto de derecho, dado que no se configuraron los hechos conforme a lo previsto en el artículo 12 literal j de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, artículo 4 del Reglamento sobre Guardería Ambiental con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas.
Que con fundamento en esta situación solicitaba “[…] la nulidad del acto administrativo (denominado acta de paralización preventiva) fechado 22 de Marzo de 2007 emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 5, Destacamento Nro. 52 Primera Compañía, puesto el volcán, suscrito por el jefe de la Comisión”.
Solicitó se declarara con lugar el recurso ejercido.

II
DE LA IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DICTADO POR LA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En fecha 23 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2008-01403, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desistimiento en la presente causa, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, contra el acto administrativo (denominado acta de paralización preventiva) de fecha 22 de marzo de 2007, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52 Primera Compañía, Puesto el Volcán, efectuada en fecha 08 de mayo de 2008, por la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, asimismo ordenó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con base en las siguientes consideraciones:
“El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
(…)
Esclarecido lo anterior y ya entrando en la esencia del desideratum del presente fallo, debe este Órgano Jurisdiccional pasar a determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa. A tal efecto se observa que, mediante auto de fecha 31 de julio de 2007, el cual riela a los folios setenta y dos (72) al setenta y siete (77) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación mediante oficios de los ciudadanos Jefe de Comisión del Comando Regional N°5, Destacamento N° 52 Primera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Asimismo, en dicho auto ese Juzgado ordenó “(…) líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificación ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘ÚLTIMAS NOTICIAS’ (…)”.
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52, Primera Compañía, puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional; (vid. folios 91, 84 y 86 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación libró en fecha 27 de febrero de 2007, (folio 102) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en el cual se incluyó al ciudadano Luis Eduardo Carrillo Pérez, de conformidad con lo ordenado por medio de auto el 31 de julio de 2007, todo de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (folio 103). Luego, dicho Órgano Jurisdiccional, mediante auto de fecha 12 de mayo de 2008, ordenó efectuar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 12 de mayo de 2008. En cumplimiento de lo cual, la Secretaría del aludido Juzgado certificó, que entre ambas fechas habían transcurrido setenta y cuatro (74) días continuos.
Posteriormente, en fecha 12 de mayo de 2008 el Juzgado de Sustanciación, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, en principio pareciera deducirse, con base a la nota contentiva del cómputo de los días continuos transcurridos desde el 27 de febrero de 2008 hasta el 12 de mayo de 2008 –vid. Folio 117- y a los criterios legales y jurisprudenciales que rigen la materia, que operó el desistimiento en la presente causa.
No obstante, sin apartarse de lo anterior, esta Corte no puede dejar de observar que el legislador consagró expresamente en la ley ciertos casos en que por razón de la materia de la cual se trate no opera el desistimiento ni la perención de la causa, verbigracia las materias penal y ambiental, y también en los procedimientos en que se tramiten acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (vid. aparte 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por lo que resulta necesario precisar si el asunto bajo examen se inscribe dentro de alguna de esas materias especiales y si en consecuencia no procedería la declaratoria como perimida de la presente causa.
(…)
Concretamente en el caso de marras, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52 Primera Compañía, en su Acta sin número de fecha 22 de marzo de 2007, paralizó preventivamente la edificación en construcción, levantada por la ciudadana Pascuala Isabel Pérez Márquez, en virtud que la misma no presentó la permisología necesaria para realizar dicha construcción y afectación y que la misma se encontraba en una zona protegida.
(…) en consecuencia observa del análisis del caso de autos que el mismo está indudablemente vinculado con la materia ambiental, pues en resumidas cuentas, se persigue la nulidad de un acto administrativo que estableció una paralización preventiva de la construcción de “una vivienda tipo Rancho, de bahareque con barro y sin banqueo de terreno”, la cual estaba siendo edificada en una zona protegida. (Vid. Sentencia de esta Corte Segunda N°. 2005-104 de fecha 9 de febrero de 2005, caso: Tenería Rubio C.A. contra Dirección Estadal Ambiental, Región Suroeste del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales)
En ese sentido, y como quiera que la actividad administrativa desplegada por el Organismo cuyo acto se recurre, comprende la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, estima esta Corte con base a las tesituras recién expuestas, que tal estado de las cosas encuadra con el supuesto normativo que prevé el aparte 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, resultando por ende improcedente el desistimiento en la presente causa, y así se declara.(…) ”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a estimar las circunstancias materializadas en el presente caso, con ocasión a la falta de interés de la parte recurrente en retirar y publicar el cartel de notificación de los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis, con base en las siguientes consideraciones:
Ahora bien, en razón de lo anterior, este Tribunal dictó auto de fecha 7 de junio de 2010, mediante el cual en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a fin de evitar perjuicios irreparables a los justiciables, ordenó la notificación mediante oficio de los ciudadanos Fiscal General de la República, Jefe de Comisión del Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional; Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procurador General de la República, y mediante boleta a los ciudadanos Pascuala Isabel Pérez Márquez y Luis Eduardo Carrillo Pérez, asimismo acordó dejar sin efecto el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 27 de febrero de 2008 y ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de darle cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 23 de julio de 2008, en el entendido que al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos el recibo de las respetivas notificaciones, se procedería a libar dicho cartel el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
Así mismo, visto que constaban en autos el recibo de todas las notificaciones ordenadas, posteriormente, en fecha 4 de octubre de 2010 este Tribunal procedió a librar el nuevo cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (aplicable ratione temporis).
De una revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado de Sustanciación observa que la parte recurrente no dio cumplimiento al mandamiento legal establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual dispone lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)” (resaltado de esta Corte).

De la transcripción de la norma, se evidencia que, la finalidad del cartel de emplazamiento, es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta. (Vid. sentencia Nº 2010-0289 de fecha 9 de marzo de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo).
Igualmente, ha sido criterio jurisprudencial que esa fase procesal estaba comprendida por la realización de cuatro actos esenciales, que eran: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero era deber del Órgano Jurisdiccional, mientras que los tres restantes constituían cargas procesales del recurrente.
Asimismo, el artículo in commento (aplicable ratione temporis al caso de autos), preveía el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días de la publicación, es decir, que sólo establecía plazo para consignar el cartel publicado, pero no indicaba lapso para retirar y publicar dicho cartel (Vid. sentencia Nº 00093 de fecha 26 de enero de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En tal sentido, ante ese vacío legal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentó como criterio jurisprudencial a través del fallo número 05481 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, se observa que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, expedido por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2010 (folios 222 y 223), por lo que resultaría aplicable la consecuencia jurídica de un desistimiento establecida en el mencionado artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, es oportuno señalar que ésta es la segunda oportunidad que se le concede a la parte demandante para que retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento de los terceros, el cual igualmente fue incumplida por el actor quien aparentemente no tiene un interés en obedecer las normas procesales previstas en el procedimiento de nulidad de actos administrativos de efectos particulares para atacar un acto dictado por un organismo militar.
Ante tal supuesto de hecho, el presente caso fue considerado mediante sentencia Nº 2008-01403 estar vinculado con la materia ambiental, al recurrirse un acto mediante el cual el Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto El Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, paralizó preventivamente la “construcción de una vivienda tipo Rancho, de bahareque con barro y sin banqueo de terreno”, a los fines de la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 literal “J” de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional; 4 del Reglamento sobre Guardería Ambiental, 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y 13 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, los cuales establecen la competencia del mencionado organismo para el resguardo del medio ambiente.
De las consideraciones antes expuestas, se aplicó la excepción procesal prevista en el artículo 19 aparte 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis) en el presente caso, al determinarse que el mismo está vinculado a los intereses de contenido ambiental, por lo que resultaría improcedente el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En tal sentido se observa que, la decisión que adoptó el Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 52, Primera Compañía, Puesto el Volcán de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Fuerza Armada Nacional, fue aparentemente para salvaguardar el ambiente, por cuanto la parte recurrente en la presente causa, no presentó la permisología necesaria para la construcción de la vivienda (Vid. folio 32).
Visto lo anterior y dadas las particularidades del presente caso, este Tribunal estima que al declararse el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por no retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo al artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se ocasionaría supuestamente un perjuicio al medio ambiente, objeto de protección constitucional y legal, sino por el contrario al declararse el “desistimiento por no retirar el cartel de los terceros interesados” quedarían vigentes los efectos jurídicos del acto impugnado que ordenó la paralización de la construcción de la vivienda aparentemente ilegal y se continuaría resguardando las condiciones naturales del área o zona ambiental protegida, así mismo, se sancionaría la “desidia de las partes” y que “los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos procesales” (vid. Sentencia Nº 00126 de fecha 19 de febrero de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ESTIMA que dadas las particularidades en el presente caso, pudiera declararse el desistimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana PASCUALA ISABEL PÉREZ MÁRQUEZ, contra el acto administrativo de fecha 22 de marzo de 2007, emanado de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO REGIONAL Nº 5, DESTACAMENTO Nº 52 PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO EL VOLCÁN, suscrito por el Cabo Segundo David Juárez, mediante el cual ordenó paralizar las actividades de construir un rancho de bahareque.
2.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MONICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

Exp. Nº AP42-N-2007-000255
XO/4X.