REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001677
PARTES:
RECURRENTE: , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titular de las cédulas de identidad Nº 14.750.713 y 15.884.730 respectivamente.
CONTRARECURRENTE: MARILIZ DEL CARMEN PEÑA BRICEÑO y MARIAM LILIANA PEÑA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.610.699 y 10.778.037 respectivamente.
MOTIVO:

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 08 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo la totalidad del expediente a este Juzgado Superior para el conocimiento del mismo.

En fecha 12 de diciembre de 2011, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 09 de enero de 2012, se revocó el auto de fecha 19 de diciembre de 2011.

Este Tribunal Superior observa:

Conforme a la Resolución Nº 0032-2008 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este administrador de justicia está facultado para actuar como Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por ende, para el conocimiento de los recursos que se ejerzan contra las actuaciones de los Juzgados que integran los Circuitos Judiciales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Asimismo, para el conocer las acciones de amparo ejercidas contra actuaciones judiciales dictadas por dichos tribunales. De igual forma, de manera excepcional, este Juzgado es competente para el conocimiento de los recursos ejercidos contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipios, en los juicios de Obligación de Manutención. En consecuencia, al declinarse la competencia a este Juzgado para el conocimiento de una apelación contra la decisión de fecha 02 de agosto de 2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este operador de justicia carece de competencia para el conocimiento de dicho recurso al no ser la alzada del referido Juzgado. Así se declara.

De conformidad con el artículo 03 del Código de Procedimiento Civil, la competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación. Por tal motivo, en el presente asunto la producirse la muerte de una de las accionadas posterior a la sentencia, a juicio de este juzgador la competencia por la perpetua jurisdicción corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien es el Juez natural para conocer los recursos ejercidos contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, conforme al principio de la perpetuatio fori, este juzgador a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer este recurso. Por tal motivo, conforme al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para la tramitación de la presente regulación. Así se decide.
DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer
el presente recurso, remitido por del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en tal virtud, remítase el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se determine el Tribunal competente para la tramitación del asunto. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA SUPLENTE


MARIAN ELIANA CARDOZO

En esta misma fecha se registró bajo el número 02-2012, y se publicó a las 2:00 P.M.



La Secretaria.