REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de enero dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000008
Solicitantes: José Napoleón Gutiérrez Villanueva y Yamerlin José Gómez Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.004.590 y V-15.401.536, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de enero de 2012, los ciudadanos José Napoleón Gutiérrez Villanueva y Yamerlin José Gómez Piñango, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.004.590 y V-15.401.536, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Leopoldo Navas Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 17.372 presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 11 de enero de 2011, se ordenó oír la opinión del niño y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Yamerlin José Gómez Piñango, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siempre y cuando no interrumpa las horas de clases y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500, oo) mensuales. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 16 de enero de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Napoleón Gutiérrez Villanueva y Yamerlin José Gómez Piñango, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 01 de septiembre de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 003, folio 003 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20 - 2.012 y se publicó siendo las 12:17 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000008
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