REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, treinta y uno de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012- 000018

Demandante: Rubén Darío Riera Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.989.


Motivo: FILIACION

Visto que en fecha 18 de enero de 2012 fue presentada la demanda, posteriormente, se admitió tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose al solicitante Rubén Darío Riera Rodríguez antes identificado, a consignar la dirección exacta de los ciudadanos Miriam Maryluz Cabrices y Raúl Antonio Figueroa Marín, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.411.047 y V-22.535.296, respectivamente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el solicitante no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, por cuanto es deber del demandante suministrar la dirección del demandado Raúl Antonio Figueroa Marín, anteriormente identificado, todo conforme a lo establecido en la norma del articulo 456 literales “a” y “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no lo propuesto por el mismo en diligencia presentada de fecha 30 de enero de 2.012, debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. Isabel Cristina Rodriguez Burgos, en la cual solicita a este Juzgado la debida ubicación del demandado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación de la misma. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39 -2.012 y se publicó siendo las 11:33 a.m.



LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


LCGC./MGAA

KP12-V-2012- 000018