REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 11 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007585
ASUNTO : KP01-P-2008-007585
-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.-
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana MARIA JOSE CASA LÓPEZ, en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 24 de Agosto de 2008, la ciudadana MARIA JOSE CASA LÓPEZ, plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conductas violentas por parte del ciudadano CORDERO BARRIOS JESUS ALBERTO.
En fecha 02 de Septiembre de 2011, la ciudadana víctima hizo del conocimiento a la representación fiscal de la ocurrencia de nuevos hechos y es por ello que la vindicta pública solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual consiste en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 09 de Diciembre de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogado WLADIMIR GUTIERREZ, quien expuso: “una vez dando cumplimento Al articulo 88 del la Ley Especial, este expediente fue archivado en la fiscalia, y se solicito la reapertura, por denuncia de la ciudadana Casas Lopez Maria José en fecha 02-09-2011, Ya que el ciudadano se a dirigido a las hijos diciéndoles que ellos no son sus fijos, y es la razón por que el ministerio publico solicito la reapertura para que le fueren impuestas las medidas de seguridad y protección de los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley, y se le imponga Medida cautelar del articulo 92 ordinal 7º ejusdem, consistente en asistir en charlas de materia de violencia de genero. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “todo lo que esta estipulado a sido real, yo retomo este caso por que mis hijos en una tarde se fueron con el a macdonal, y les dijo a mis hijos que el no era su padre que yo mantenía relaciones con mi padre, que tenia algo con su hermano, el decía que me vendía en la calle, mis hijos llegan a la casa y le dicen a mi hermana todo esto, Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “SI DESEO DECLARAR”. Es todo. A lo que expone: hay una chica que la conoce a ella, y ellas se encontraban en URIBANA, y yo estaba en Acarigua y ella esta en mi casa y dice que mi hermano la tiene atosigada, y después dijo que ella estaba en estado y en Mérida la conozco y ella conoció a un muchacho y salio embarazada d el, ella era dama de compañía, esta es una dama que me ha dado contra el piso, ella me saco todo, ella me tenia pagando nevera y apartamento y vine a enterarme que tiene relaciones con un guardia nacional quien me llama y me dice que me va a matar y me amenaza yo tuve que dedicarme a trabajar de taxista, y un día la busco a ella con una amiga y ella se puso brava por que yo estaba buscando a mi amiga, mi amiga me dijo que ella trabaja, y hable con ella y ella me dijo me aceptas como yo soy y cuidas a los niños, y le dijo que teníamos una familia y niños, y ella llego con una infección en la garganta, y ella dejo un día el teléfono y era una maracucha, y era una maracucha y me dijo estos niños los mandos hoy, y le dije que eran mis hijos, y me dijo esta señora trabaja en un cavaré y me dijo que le depositara 700 mil bolívares por que ella los había dejado allá, y yo quite prestado por que gaste en ella, por la enfermedad, y cuando ella se fue me tiro todo, ella me llama era los domingo para que le llevara 1000 bolívares, y era tan increíble que yo me vengo a enterar que el guardia tiene 21 años, y el estuvo detenido y tiene un hermano policía, ella les da un trato horrible, y vulgar, y mi hijo dijo que su mama lo quería matar, yo fui a dejarle la plata y cuando Salí, el señor ese me apunto yo me sentía desmoralizado, aquí tengo todos los bauches de todo el dinero que se le hace llegar. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público, expuso: “la defensa va a solicitar tomando en consideración que fue una reapertura, y que fue una denuncia del año 2008 cuyo acto conclusivo fue un archivo fiscal, y el ministerio publico se da por que la victima no esta conforme con el acto conclusivo y con las medidas impuestas a mi representado consistentes en el articulo 87 ordinales 5º y 6º y luego en el 2011 hace nuevamente otra denuncia ante la misma fiscalia y visto que el presente asunto no existen suficientes elemento de prueba por el ministerio publico que indiquen que mi representado a violentado dicha medida considero que es necesario remitirlo a los dos al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practiqué una experticia Bio-psico-social-legal y que sea a través de la trabajadora social y la psicóloga, y sean analizadas ambas partes de igual forma considero necesario que de conformidad con el articulo 87 ordinal 1º y 13 se remita a la victima y imputado a recibir orientación y mientras dura este proceso de investigación se le impongan las medidas a mi representado las medidas de los ordinales 5 y 6 y efectivamente el ministerio publico tienen que hacer una investigación de los hechos denunciados por la ciudadana Casas López Maria José ante ese despacho. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, iendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima y en virtud que en el asunto no constan Medidas de Protección y Seguridad dictadas, es por ello que se dictan las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares, así como también a solicitud de la defensa se dictan las contenidas en los numerales 1 y 13 siendo que se ordena referir a la ciudadana víctima así como al investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de violencia de género.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, ha verificado este Juzgador la conducta violenta y agresiva del ciudadano investigado, quien estando presente en sala de audiencias en reiteradas oportunidades se le hicieron llamados de atención por su conducta irrespetuosa contra la ciudadana víctima y siendo que en decena de oportunidades no acató la instrucción del tribunal de hacer silencio y siendo que su interrupción era constante y reiterada, lo mas ajustado a derecho consistió en dictar un arresto transitorio por veinticuatro (24) horas, en virtud de las facultades que confiere a este tribunal el artículo 91 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 92 numeral 1 ejusdem, a los fines de resguardar la integridad de la ciudadana víctima presente en la sala de audiencias, debiendo cumplirlo desde el día 09-12-2011 desde las 12:10 p.m. hasta el día 10-12-2011 a las 12:10 p.m. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 1, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a que se ordena referir a la ciudadana víctima al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de violencia de género; la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona, y se ordena referir al investigado al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) a los fines de recibir charlas en materia de violencia de género SEGUNDO: SE DICTA arresto transitorio de conformidad con el artículo 92.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez