REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002195
ASUNTO : KP01-S-2009-002195
-.SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 45 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 19 de Mayo de 2010, este Tribunal decretó la ampliación del lapso del Régimen de Prueba una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas con antelación, seguido al ciudadano GATTI ARGAY RICARDO GABRIEL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana MONTEZUMA MENDOZA MIGMERIC KARINA, imponiéndole un régimen de prueba de seis (06) MESES, lo cual fue debidamente motivado por auto en la misma fecha.
Cursa en el folio ciento diecisiete (117) una constancia del Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) en la cual se certifica que el probacionario participó como ponente en una charla; en los folios ciento dieciocho (118) al ciento treinta y dos (132) rielan constancias de participación en charlas dictadas en el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER).
En fecha 07 de Diciembre de 2011, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: CARDENAS SANCHEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.267.715, de 34 años de edad, grado de instrucción Bachiller, Oficio Comerciante, Soltero, hijo de Miguel Gatti y Sofia de Gatti, fecha de nacimiento 20-09-1976, natural de Valencia, residenciado carrera 13 entre calle 57 y 58, edificio H, apartamento 1, De esta ciudad. Teléfono: 0424-5320328 (No Presenta otras causa, Información Arrojada por el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana MONTEZUMA MENDOZA MIGMERIC KARINA. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez