REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000736
ASUNTO : KP01-S-2010-000736

ARCHIVO JUDICIAL
Revisado como ha sido de manera exhaustiva el presente asunto, pasa esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error involuntario en el cual se incurrió en el auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2011, lo cual se hace en los siguientes términos:
Este tribunal de justicia de género considerando llenos los extremos legales del Archivo Judicial de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó el Archivo Judicial en la presente causa, haciendo mención en el auto, por error involuntario, como imputado al ciudadano OLEO ANTONIO BETANCOURT, con cédula de identidad número V.-10.543.991, con residencia en calle 8, Los Pinos, Urbanización Trinidad 1, casa 38, Barquisimeto, Estado Lara, siendo que corresponde correctamente a los ciudadanos RAMÓN OTTONIEL PARRA, titular de la cédula de identidad V-7.357.070 y FRANKLIN PARRA, por estas razones, se ordena la rectificación del error material. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente, UNICO: Se ORDENA LA RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL, en el que se incurrió en el auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez