REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 23 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006736
ASUNTO : KP01-S-2011-006736
AUTO ACORDANDO RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO
230 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Vista la solicitud planteada en fecha 21 de Noviembre de 2011, por el Fiscal Auxiliar Abogada. Maruja Bruni de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual solicita la práctica del Reconocimiento del Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Juzgador observa:
El Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público motiva su solicitud en la posibilidad de la víctima en reconocer al ciudadano por cuanto recuerda sus características fisonómicas.
Al respecto el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 230. Reconocimiento del imputado o Imputada. Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.”
El Artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que los Juzgado de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante la fase preparatoria del proceso.
En virtud de ello debe destacar este Juzgador que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Asimismo es necesario acotar que la definición reconocimiento del imputado según Roberto Delgado Salazar, quien señala que “…es una modalidad de la prueba testimonial cuya finalidad consiste en que el testigo pueda reconocer a la persona a quien se ha referido en sus declaraciones, de entre un grupo que integre a esa persona y que sea puesta a la vista del reconocedor, acompañada por lo menos de otras tres de aspecto semejante…”
Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de conformidad con 37 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, declarando en consecuencia este Juzgador CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, y el cual participará como persona a ser reconocida el ciudadano CARLOS DANIEL LANDAETA DÁVILA, portador de la cédula de identidad Nº V-25.653.725, de nacionalidad venezolano, natural de Punta de Cardón Estado Falcón, donde nació en fecha 30-07-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaríco vía Villa Nueva, caserío el Cipo, hacienda de los Landaeta, Municipio Morán Estado Lara, el cual se realizará para el día Martes 31 de Enero de 2012, a las 08:00 m., conforme a lo establecido en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la citación de las partes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA SOLICTUD DE RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO y el cual participará como persona a ser reconocida el ciudadano CARLOS DANIEL LANDAETA DÁVILA, portador de la cédula de identidad Nº V-25.653.725, de nacionalidad venezolano, natural de Punta de Cardón Estado Falcón, donde nació en fecha 30-07-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Guaríco vía Villa Nueva, caserío el Cipo, hacienda de los Landaeta, Municipio Morán Estado Lara, el cual se realizará para el día Martes 31 de Enero de 2012, a las 08:00 m., conforme a lo establecido en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la citación de las partes. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de citación a las partes a los fines de que acudan para el día Martes 31 de Enero de 2012, a las 08:00 m, a la celebración del Reconocimiento del Imputado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez